III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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Requisitos de admisibilidad:
Primero. Legitimación: se ostenta plena legitimación activa para la interposición del
presente recurso al haber sido, quien suscribe, promotor del expediente de inscripción
conducente a la citada calificación.
Segundo. Plazo: el recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la
notificación de la calificación según recoge el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Recurribilidad de la calificación: la calificación dictada por el Registro de la
Propiedad de Oviedo número dos (Asturias) puede ser objeto de recurso, de
conformidad con lo regulado en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria.

Primera. Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que “se deniega la
inscripción de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dado que la
oposición formulada por los colindantes registrales y catastrales pone de manifiesto la
existencia de controversia acerca de la exacta delimitación geográfica de la finca objeto
del expediente, siendo controvertida dicha delimitación, alegándose por tales colindantes
la invasión de parte de sus respectivas fincas por la representación gráfica
georreferenciada alternativa que de la finca 13.432 de Llanera pretende inscribirse”.
Se entiende que el Sr. Registrador no ha motivado ni justificado suficientemente la
suspensión de la inscripción basándose en criterios objetivos y razonados y que limita la
calificación a una supuesta invasión de parte de las fincas colindantes, cuando esto solo
es motivo de denegación, según lo expresado en el párrafo 4.º del artículo 199 LH
cuando la invasión se produzca por coincidencia «en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita». A este respecto, cabe indicar que las fincas 19.292 y 5.558,
correspondientes a las alegaciones presentadas, no tienen base gráfica inscrita.
Es reiterada la doctrina, recopilada en reciente Resolución de la DGSJFP de 7 de
julio de 2023, que recoge que el Registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en
el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de
haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de
la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea,
la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el
expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.
Segunda. Dice el documento calificador que el primero de los alegantes, titular de
la registral 19.292, aporta fotografías del camino delimitador y del cierre de la finca del
promotor del expediente, fotografía aérea de 1970 y medición de la finca, con el listado
de sus coordenadas e informe realizado por el Ingeniero Técnico en Topografía don D. V.
I., al que se une Informe de Validación Gráfica.
La sola presencia de elementos físicos no presupone por sí mismo la existencia de
un derecho de propiedad y, de hecho y en este caso, ese elemento físico alegado por el
colindante no sólo no se niega, sino que ya se declara en la documentación técnica
aportada con la solicitud de inicio del procedimiento. En todo caso, y por las condiciones
morfológicas y de pendiente de la finca de mi mandante, se indica que este paso es el
acceso, privado e interior, al total de la misma, en ningún caso un camino de titularidad
pública. Pudiera tener consideración, en todo caso y como ya se expresa en la solicitud
de inicio, de servidumbre de paso, que daría servicio a la catastral 33035A02600270,
enclavada.
El técnico que realiza el IVG presentado junto a los alegaciones, sin embargo, crea
un camino público inexistente, no catastrado, de apenas unas decenas de metros, que
termina en una finca particular; un camino que, además, no resulta coincidente en
características físicas con aquel al que se anexa –tipo de firme, anchos, señalización
viaria, etc. Véase página 7 de la hoja de información técnica adjuntada a la solicitud de
inicio– y que no consta en los inventarios municipales. Téngase en cuenta que el
ayuntamiento es uno de los colindantes notificados, como titular de la
catastral 33035A02609041, y no constan alegaciones por su parte al respecto,

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