III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: ‘la participación de los
titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial
importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de
la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso
constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de
intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de
indefensión’. Y dada la ausencia de trámite de prueba en el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, dada su sencillez procedimental, la finalidad del mismo no es
resolver una controversia, sino que la documentación aportada por quien se opone a la
inscripción tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su
juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla, solo puede resolverse
judicialmente, como ha declarado la Resolución de 25 de mayo de 2023”.
En el presente caso se han presentado escrito de oposición de dos titulares
catastrales y registrales colindantes. En dichos escritos señalan la invasión de parte de
sus respectivas fincas, identificando claramente la porción de terreno invadida, y
presentando medición e informe de validación gráfica de sus respectivas fincas que,
superpuestos con la representación gráfica que pretende inscribirse, pone de manifiesto
la existencia de porciones de terreno cuya titularidad es discutida por tales escritos de
oposición.
En conclusión, las alegaciones presentadas por los titulares colindantes
mencionados, dentro del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, identifican
con precisión las porciones de terreno respecto de las cuales alegan invasión, siendo
claro que en el presente caso no es pacífica la delimitación geográfica de la finca objeto
del expediente. Ello conlleva necesariamente la denegación de la inscripción de la
representación gráfica en virtud del citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio
del derecho que les asiste a los diferentes interesados de acudir al procedimiento judicial
que corresponda a efectos de resolver las controversias existentes en cuanto a la exacta
delimitación de las fincas afectadas.
La presente nota de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Miguel
Bernardo García registrador/a del Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 2 a día
veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. I. A. interpuso recurso el día 11 de abril
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. El día 13 de julio de 2023, don V. I. A. presenta solicitud de inicio de
expediente para la inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa,
en virtud de lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el Registro de la
Propiedad de Oviedo número dos (Asturias) con número de entrada 2023/4.459 y que se
da por reproducido […]
Segundo. Con fecha 2 de abril de 2024 se notifica la calificación negativa, dictada
por el mencionado Registro de la Propiedad en fecha 29 de febrero de 2024, por la que
se suspende la inscripción, por los motivos que en ella se recogen.
Tercero. Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
calificación supone un perjuicio para los intereses de quien suscribe, por medio del
presente escrito y conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria y
dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza
escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, todo ello con base en los siguientes,

cve: BOE-A-2024-15172
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Núm. 177