III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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registrales de la finca, uno de los cuales es el promotor del presente expediente, en base
a una reciente medición que entonces se alegó.
De todo lo anterior resulta, pues, que el escrito de oposición está elaborado por
quienes acreditan su condición de titulares registrales de finca colindante y titulares
catastrales de parcela colindante. Argumentan la invasión de una parte perfectamente
identificada de su finca. Aportan fotografías, tanto del camino delimitador y los cierres de
la finca como aérea de ambas fincas, y aportan plano de su finca en informe de
validación gráfica positivo del Catastro elaborado por el ingeniero antes citado del que
resulta con claridad la existencia de una porción de terreno que, según tal medición,
forma parte de la finca 19.292 y es invadida por la representación gráfica que pretende
inscribirse. Además, lo expuesto por el escrito de oposición es coherente con la
descripción de las fincas que consta en el Registro de la Propiedad. Y sobre la
finca 13.432 se inscribió en el año 2.000 por el propio promotor del expediente y en base
a una reciente medición exceso de cabida de un 119 por ciento de la que figuraba
previamente inscrita, pretendiéndose ahora inscribir sobre la misma finca un nuevo
exceso de cabida de un 28,48 por ciento.
2. Realizadas por este registro las notificaciones previstas en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se recibió escrito de oposición de doña M. M. H., heredera de don M. M. M. y
de doña M. P. M. M., acreditando tal condición aportando certificados de defunción, del
Registro General de Actos de Última Voluntad y copias de los testamentos de uno y otro.
Don M. y doña M. P. M. M. son titulares registrales, por mitades indivisas, de la
finca 5.558. Dicha finca se corresponde, según manifiesta, de forma imperfecta con la
parcela catastral 265 del polígono 26, la cual figura en catastro a favor de doña M. P. M.
M. Por ello, en doña M. M. H. concurre la cualidad de heredero de titulares registrales de
finca colindante, y de titular catastral de parcela colindante con la finca que es objeto del
expediente.
En su escrito de oposición, doña M. alega que la representación gráfica que pretende
inscribirse de la finca 13.432 invade parcialmente la finca 5.558. Concretamente señala
que el lindero sur de la finca 13.432 no está correctamente reflejado en la representación
gráfica georreferenciada alternativa que pretende inscribirse. Afirma el escrito de
oposición que en tal lindero existen evidentes signos físicos de deslinde a medio de un
pronunciado suco, además de malla de cierre que rodea la finca del promotor del
expediente por tal viento.
En resumen, el escrito de oposición alega que la delimitación que la representación
gráfica alternativa que pretende inscribirse, en cuanto a su lindero sur, invade
parcialmente la finca 5.558. Y aporta medición y listado de coordenadas de la finca 5.558
elaborado por don D. V. I., ingeniero técnico en topografía, colegiado […] del Colegio
Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica de Asturias, en unión de informe de
validación gráfico positivo realizado por el citado don D. V. I., accesible en la sede
electrónica del Catastro mediante el siguiente Código Seguro de Verificación: […] De
dicho informe de validación, y de su comparación con el que sirve de base a la
representación gráfica alternativa que de la finca 13.432 pretende inscribirse, se observa
que el informe presentado por doña M. M. H. incluye en la finca 5.558, una porción de
terreno que, por el contrario, el promotor del expediente incluye en la representación
gráfica alternativa de la finca 13.432 que pretende inscribirse.
En resumen, ambos escritos de oposición ponen de manifiesto que la delimitación
geográfica de la finca objeto del expediente no es pacífica, habiendo controversia acerca
de una posible invasión de parte de las fincas colindantes.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por ejemplo en resolución
de 3 de octubre de 2023, señaló que “el objeto de la intervención de los titulares
colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la
doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes

cve: BOE-A-2024-15172
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Núm. 177