III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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titulares registrales de la finca 19.292 de Llanera, que se corresponde imperfectamente
con la parcela catastral 269 del polígono 26. Por ello, concurren en los autores del
escrito de oposición las cualidades de titulares registrales de finca colindante, y de
titulares catastrales de parcela colindante, con la que es objeto del expediente.
En su escrito de oposición, tales colindantes hacen constar que la representación
gráfica que de la finca 13.432 se pretende inscribir es errónea. La finca 19.292 y
la 13.432 se encuentran separadas por un camino por el que se accede a ambas. Dicho
camino separa ambas fincas, y constituye un lindero físico entre ambas, estando las
fincas perfectamente cerradas a uno y otro lado de dicho camino, con evidentes signos
físicos de deslinde, situándose incluso ambas fincas a distinta altura. Y la representación
gráfica que pretende inscribirse de la finca 13.432 incluiría dentro del perímetro de dicha
finca una importante porción de terreno situada al oeste de dicho camino separador, y
que, por lo tanto, según el escrito de los colindantes opositores, forma parte en realidad
de la finca 19.292.
En refuerzo de su posición, se aporta por dichos colindantes fotografías del camino
delimitador, y del cierre de la finca del promotor del expediente. Igualmente se aporta
fotografía aérea de 1.970 del vuelo realizado por la Diputación Provincial de las fincas en
cuestión, que refleja la existencia del camino que actúa como lindero, y con marca de la
zona donde se produce el conflicto. Igualmente, se aporta medición de la finca 19.292
con el listado de sus coordenadas e informe realizado por don D. V. I., ingeniero técnico
en topografía, colegiado […] del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
de Asturias, en unión de informe de validación gráfico positivo realizado por el citado don
D. V. I., accesible en la sede electrónica del Catastro mediante el siguiente Código
Seguro de Verificación: […] De dicho informe de validación, y de su comparación con el
que sirve de base a la representación gráfica alternativa que de la finca 13.432 pretende
inscribirse, se observa que el informe presentado por los colindantes incluye en su
finca 19.292 una porción de terreno situada en su extremo sureste (suroeste de la
finca 14.342) que la representación gráfica alternativa aportada por el promotor del
expediente incluye en su finca 13.432. Dicha porción está ubicada al oeste de un camino
no reflejado en la cartografía catastral, y que según el escrito de oposición, constituye el
lindero físico entre ambas fincas.
Además, de la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad y de su
historial registral, resultan argumentos que refuerzan la oposición de los colindantes. En
primer lugar, en la descripción literaria que de la finca 19.292 consta inscrita en el
Registro de la Propiedad se señala que tal finca linda al este con camino vecinal
(además de con doña M. P. y don M. M. M.). Si bien es cierto que en la descripción que
consta en el registro de la finca 13.432 no figura que al oeste linda con camino, ello es
debido a que en la descripción registral de tal finca figuran los linderos catastrales, y el
camino que se alega como lindero de ambas fincas, como se ha dicho y como recoge el
escrito de oposición, no figura en la cartografía catastral. En segundo lugar, la similitud
en la cabida de la finca 19.299 que consta inscrita en el Registro de la Propiedad (10.200
metros cuadrados) y la que resulta del informe de validación que acompaña al escrito de
oposición (10.247 metros cuadrados, es decir, un exceso de cabida de un 0,46 por ciento
de la cabida inscrita) lo que contrasta con la magnitud del exceso de cabida alegado por
el promotor del expediente, puesto que la finca 13.432 figura inscrita con una cabida
de 2.756 metros cuadrados, pretendiéndose inscribir ahora con una superficie de 3.541
metros cuadrados (es decir, un exceso de cabida de un 28,48 por ciento de la cabida
inscrita). En tercer lugar, visto el historial registral de la finca 13.432, resulta que la
misma se inscribió inicialmente con una cabida de 1.258 metros cuadrados,
inscribiéndose en el año 2.000, en la inscripción de adquisición de la finca por el ahora
promotor del expediente, un exceso de cabida basado, según consta en la propia
inscripción, en una reciente medición de la finca, de tal modo que se pasó de una cabida
inscrita de 1.258 metros cuadrados a la actual de 2.756. Es decir, se inscribió ya en la
finca 13.432 un exceso de cabida de un 119 por ciento, por los actuales titulares

cve: BOE-A-2024-15172
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Núm. 177