III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15169)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios por la que se
renuncia a una servidumbre y se solicita la cancelación de la misma, en la que concurren
las circunstancias siguientes:
– en la escritura de fecha 7 de febrero de 2024, por los representantes de una
comunidad de propietarios se eleva a público un acuerdo de la junta de copropietarios,
en ejecución de los acuerdos de la citada comunidad, de fecha 27 de septiembre
de 2022, con una diligencia de fecha 20 de octubre de 2023, sobre «la renuncia a la
servidumbre de uso y disfrute de zona verde que constituye elemento común de las
fincas registrales 7.240 a 7.246 de Cercedilla a favor de las fincas que componen esta
Comunidad de Propietarios […] Se aprueba por mayoría de tres quintos de votos y de
tres quintos de cuotas de participación que la Comunidad de propietarios proceda a
realizar todos los trámites necesarios para la inscripción registral de la renuncia […]».
– en el Registro la servidumbre consta inscrita de la forma siguiente: «en favor de la
finca propiedad de la misma Sociedad inscrita bajo el número 7.336, al folio 117, del
tomo 2617, libro 124 de Cercedilla, como predio dominante, y en su caso, a favor de
todas y cada una de las fincas que de la misma puedan resultar cuando fuera objeto de
declaración de obra nueva y división horizontal, servidumbre de uso y disfrute de dicha
zona verde, conforme a su naturaleza y destino, y sobre la cual tiene la indicada
sociedad proyectado llevar a cabo la construcción de una piscina».
– se trata de un conjunto urbanístico de viviendas unifamiliares con la circunstancia
de que mediante escritura de división horizontal sobre la citada parcela 7.336, resultaron
las fincas registrales 7.679 a 7.685 de Cercedilla.
El registrador señala como defecto que es preciso que todos los titulares registrales
consientan la cancelación de la servidumbre, y, por tanto, no basta con el consentimiento
de tres quintas partes de la totalidad de los beneficiados.
La recurrente alega lo siguiente: que para la renuncia a la servidumbre solo se
precisa de la voluntad de la junta de propietarios; que el dueño de un elemento privativo
tiene, por razón de su integración en una comunidad, limitado su derecho de propiedad
en aras del mantenimiento y seguridad del edificio y a la protección de los derechos del
resto de propietarios; que nadie puede ser obligado a ser titular de derechos contra su
voluntad; que el servicio de piscina puede considerarse un servicio común de interés
general de los que se pueden aprobar por mayoría de tres quintos, desechando
expresamente la necesidad de unanimidad; que el servicio de piscina puede
considerarse un servicio común de interés general de los que se pueden aprobar por
mayoría de tres quintos.
2. Se debate en este expediente si basta el consentimiento de la comunidad de
propietarios, como acto colectivo, o se requiere el consentimiento individualizado de
cada uno de los propietarios de las viviendas integrantes del conjunto urbanístico.
El artículo 82 de la Ley Hipotecaria establece que «las inscripciones o anotaciones
preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia
contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos», por lo que para la resolución de este expediente se hace
necesario determinar a favor de quien consta inscrita la servidumbre, a los efectos de
exigir el consentimiento de la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción.
En el Registro la servidumbre consta inscrita de la siguiente manera: «en favor de la
finca propiedad de la misma Sociedad inscrita bajo el número 7.336, al folio 117, del
tomo 2617, libro 124 de Cercedilla, como predio dominante, y en su caso, a favor de

cve: BOE-A-2024-15169
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Núm. 177