III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15169)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.
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Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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todas y cada una de las fincas que de la misma puedan resultar cuando fuera objeto de
declaración de obra nueva y división horizontal, servidumbre de uso y disfrute de dicha
zona verde, conforme a su naturaleza y destino, y sobre la cual tiene la indicada
sociedad proyectado llevar a cabo la construcción de una piscina».
Dividida horizontalmente la finca 7.336, resultaron de la misma las viviendas que son
las fincas registrales 7.679 a 7.685 de Cercedilla, por lo que se requiere la renuncia de
cada uno de los titulares de las mismas, sin perjuicio de que hechas las renuncias de
algunas de ellas y extinguida la servidumbre respecto de esas, continúe respecto de los
titulares de las otras cuya renuncia no se produjo. Pero, en cualquier caso, la
cancelación de la inscripción de la servidumbre no cabe mientras no se haya producido
la renuncia de todos los titulares registrales. Otra cosa sería el caso en el que la
servidumbre hubiera sido constituida a favor de los integrantes de la comunidad como
tal, conjuntamente, pero, en el presente caso, lo ha sido «a favor de todas y cada una de
las fincas que de la misma puedan resultar cuando fuera objeto de declaración de obra
nueva y división horizontal». Por tanto, para la cancelación de la servidumbre en el
Registro, se hace necesario el consentimiento de todos los titulares de las viviendas
registrales 7.679 a 7.685 de Cercedilla.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-15169
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X