III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15169)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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bilateral, que hay que reconducir a otras figuras jurídicas, como puede ser el caso de la
redención. La renuncia es un negocio de disposición, pero no necesita, a priori, ni el
conocimiento ni el consentimiento de otras personas, ni siquiera de las que pueden
resultar favorecidas. Siendo la servidumbre un derecho real sobre cosa ajena cuyo
fundamento básico es atribuir una utilidad al titular del predio dominante no hay duda que
la renuncia del derecho la extingue y el primer inciso del artículo 566-11.1 en relación con
el 534-4 no admite ninguna otra interpretación.”
Y continúa:
“No parece ésta la situación en el caso que motiva el presente expediente, cuando
menos en el marco limitado de los efectos de un recurso gubernativo. Más bien al
contrario: en el predio sirviente hay un conjunto de edificios que tiene un espacio
destinado a piscina, zona verde y de insolación que es elemento común del edificio o
conjunto, y sobre este espacio, siendo predio sirviente el conjunto del edificio, se ha
constituido una servidumbre a favor de diversas viviendas todavía indeterminadas cada
una de las cuales es predio dominante, pero no una propiedad horizontal compleja
integrada por diversos edificios separados por calles que tienen una determinada zona
comunitaria común a todos los edificios y con el establecimiento del régimen que, si
fuera el caso, correspondería. Eso comporta, pues, que los propietarios gravados por la
servidumbre la tienen que soportar dejando entrar a la zona de piscina e insolación a los
propietarios de los predios dominantes y con la facultad, obvia, de exigirles una
participación en los gastos de conservación tal como resulta del artículo 566-6.1 y pagar
ellos, también, la parte que corresponde al beneficio que ellos mismos obtienen, que es
el de contar con la piscina y la zona verde y de insolación. Ahora bien, los propietarios de
los predios dominantes no pueden ser obligados de manera indefinida a pagar los gastos
de una zona comunitaria si renuncian de manera fehaciente a hacer uso en el futuro, sin
perjuicio de su obligación de pagar los gastos generados antes de la renuncia y,
obviamente, sin perjuicio de la libertad de la comunidad de propietarios del predio
sirviente a adoptar las decisiones que considere oportunas si en razón de las renuncias
queda liberada de la carga que para ella era la servidumbre.”

IV
Mediante escrito, de fecha 16 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.

cve: BOE-A-2024-15169
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En relación a lo anterior, es preciso indicar que el Tribunal Supremo recuerda que el
servicio de piscina sí puede considerarse un servicio común de interés general de los
que se pueden aprobar por mayoría de tres quintos, desechando expresamente la
necesidad de unanimidad (STS 18/10/2018, Sala de lo Civil, Sentencia núm. 586/2018),
y la posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020, declara
expresamente la instalación de la piscina como un servicio común de interés general.
Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad, dicho sea, con
los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no tiene en cuenta lo
establecido en el artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal en relación a la
supresión de servicios comunes de interés general, entre los que la jurisprudencia
incluye la piscina, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
En consecuencia, y por analogía con lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal, la supresión del servicio de piscina, que es en realidad la razón de la
renuncia a la servidumbre de uso y disfrute de la zona verde ya referida, debe ser
inscrita pues cumple los requisitos establecidos en la Ley y la jurisprudencia.»