III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15169)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93903

La escritura de establecimiento de dicha servidumbre, otorgada ante el Notario don
Enrique Fosar Benlloch el dos de marzo de mil novecientos noventa, causó la
inscripción 2.ª de la finca 7239 de Cercedilla, como predio sirviente a favor de la finca
registral 7.336 de Cercedilla y en su caso a favor de todas y cada una de las fincas que
de la misma puedan resultar cuando fuere objeto de obra nueva y división horizontal.
Se trata de una servidumbre de uso y disfrute de una zona verde, que grava el
espacio sito entre el fondo de las fincas registrales 7.240 a 7.248 y la línea divisoria del
conjunto residencial, constituida como elemento común del predio sirviente, sobre la
cual, se indica en la escritura que estaba previsto, y actualmente existe construida una
piscina y zonas verdes para tomar el sol. En consecuencia, el referido espacio está
destinado actualmente a la naturaleza y destino establecidos en la división horizontal del
predio sirviente, la finca 7.336 de Cercedilla.
En el predio sirviente hay un espacio destinado a piscina, zona verde y de insolación
que es elemento común del conjunto urbanístico, y sobre este espacio, siendo predio
sirviente el conjunto del edificio, se ha constituido una servidumbre a favor de otro
conjunto urbanístico, la finca registral número 7.336 de Cercedilla.
Con fecha 7 de febrero de 2024 se elevó a público el acuerdo de Junta de
Propietarios del conjunto urbanístico que constituye el predio dominante, esto es, la finca
registral número 7.336 de Cercedilla, mediante el cual, por mayoría de tres quintos se
aprueba lo siguiente:
“Se aprueba por mayoría simple de votos y de cuotas de participación que la
Comunidad de propietarios proceda a realizar todos los trámites necesarios para la
inscripción registral de la renuncia a la servidumbre de uso y disfrute de zona verde que
constituye elemento común de las fincas registrales 7.240 a 7.248 de Cercedilla, inscrita
a favor de las fincas que componen esta Comunidad de Propietarios”.
Segundo. El artículo 546-5 del Código civil regula la renuncia del dueño del predio
dominante como causa general de extinción de dicho derecho real.
En la inscripción registral del predio dominante, la finca registral número 7.336 de
Cercedilla, se establece que el conjunto urbanístico está sometido al régimen de la
propiedad horizontal:
“[…] La descripción de este conjunto urbanístico en régimen de Propiedad Horizontal
está formado por las siguientes viviendas unifamiliares, adosadas y pareadas…”
Dispone la Resolución de 8 de julio de 2015 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la propiedad de Ourense n.º 3, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de constitución de servidumbre y de comunidad:
“El dueño de un elemento privativo tiene por razón de su integración en una
comunidad limitado su derecho de propiedad en aras al mantenimiento y seguridad del
edificio y a la protección de los derechos del resto de propietarios por lo que no puede
por sí solo constituir una servidumbre permanente a favor de otra comunidad con su sola
voluntad, aun cuando afirme no afectar a los elementos comunes del edificio en que su
finca está integrada, pues dicha afirmación, deberá ser ratificada por la oportuna
autorización de la comunidad o comunidades afectadas.”
Así pues, partimos de la base de que la renuncia a la servidumbre objeto de la
presente impugnación precisa de la voluntad de la junta de propietarios, en este caso, la
Comunidad de Propietarios “[…]”.
Tercero. El artículo 533 del Código Civil distingue entre servidumbres legales o
forzosas, que son aquellas cuya constitución puede ser exigida aun contra la voluntad
del dueño del predio sirviente, y las servidumbres voluntarias, que son las que las partes
constituyen por su libre voluntad (art. 536 del Código Civil).

cve: BOE-A-2024-15169
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Núm. 177