III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15169)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de la comunidad de propietarios en la que se renuncia a una servidumbre solicitando cancelación de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93902

Asiento de presentación: 1387 del Diario 103.
Fecha de presentación: el 26 de febrero de 2024.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 Bis de la Ley
Hipotecaria y 98 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practica
la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:
En la escritura objeto de calificación se eleva a público un acuerdo adoptado por
mayoría de tres quintos de de [sic] la comunidad de propietarios […], por el que se
renuncia a la servidumbre de uso y disfrute de zona verde. Dicha servidumbre fue
constituida en escritura autorizada en Madrid por el Notario don Enrique Fosar Benlloch
el dos de marzo de mil novecientos noventa, causando la inscripción 2.ª de la finca 7239
de Cercedilla, predio sirviente a favor de la finca registral 7.336 de Cercedilla y en su
caso a favor de todas y cada una de las fincas que de la misma puedan resultar cuando
fuere objeto de obra nueva y división horizontal.
La servidumbre es un derecho real inscrito que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley Hipotecaria está bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Para la cancelación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de
la Ley Hipotecaria se requiere que preste su consentimiento la persona a cuyo favor se
ha practicado la inscripción, en el caso que nos ocupa, todos y cada uno de los titulares
registrales de las fincas 7.679 a 7.685 de Cercedilla, que son las fincas resultantes de las
registral 7.336 de Cercedilla, a cuyo favor se constituyó la servidumbre.
Es preciso que todos los titulares registrales consienten la cancelación de la
servidumbre, no basta con el consentimiento de tres quintas partes de la totalidad de los
beneficiados, es necesario que consientan también los dos quintos restantes.
Fundamentos de Derecho:
Art. 1 párrafo tercero y artículo 82 párrafo primero de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo, suspender la inscripción del documento presentado como consecuencia de
los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, sin que proceda la extensión
de anotación preventiva de suspensión.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación […]
San Lorenzo de El Escorial.–El registrador.–Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por José Luis Jiménez Fernández registrador/a de Registro
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial 2 a día trece de marzo del dos mil veinticuatro.»

Contra la anterior nota de calificación, por doña R. R. G., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios, interpuso recurso el día 11 de abril de 2024, mediante
escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. En este recurso se plantea si las servidumbres se pueden extinguir por la
renuncia unilateral de la Comunidad de Propietarios del predio dominante sin necesidad
de un acuerdo unánime, ya que el Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente
el documento notarial, por considerar necesaria la unanimidad de los miembros de la
Comunidad de Propietarios para acordar la cancelación de la servidumbre.

cve: BOE-A-2024-15169
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