III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15168)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 2, por la que se deniega el asiento de presentación de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. L., en nombre y representación de la
entidad «Canales Business Consulting, SLP», a su vez representando a «Caja Rural de
Villamalea, Sdad. Coop.», interpuso recurso el día 9 de abril de 2024 en virtud de escrito
en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Primero. Alego que queda acreditada la presentación del pago de los impuestos
establecidos. Que se ha producido un error material en el dígito del protocolo en la
liquidación, pero el resto de datos coinciden con el documento que se pretende inscribir.
Segundo. Que para subsanar dicho error se ha seguido el procedimiento de la ley
General Tributaria para la rectificación de las declaraciones y el justificante de dicha
solicitud se ha aportado al registro y consta de código seguro de verificación.
Documentación que se adjunta:
1. Copia autoliquidación Impuesto Actor Jurídicos Documentados.
2. Primera notificación recibida del Registro de la Propiedad.
3. Solicitud de rectificación ante la Agencia Tributaria Valenciana.
4. Contestación al envío de la rectificación.
Por todo ello, solicito:
Que se revoque la denegación del asiento de presentación.
Que se proceda a la inscripción de la escritura de hipoteca protocolo 2841 de 2023
de D. Javier Máximo Juárez González en el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 23 de abril de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Debe decidirse en este expediente si procede la denegación del asiento de
presentación del título presentado por el registrador, porque a su juicio debe aportarse
«el justificante de presentación y pago del impuestos de ITP y AJD relativo al protocolo
objeto de la presentación que motivó el asiento 1152 diario 107, que es el n.º de
protocolo 2841/2022 [sic], y no el 1841/2022 [sic] como consta en el justificante».
2. El artículo 420 del Reglamento Hipotecario dispone que «los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos
privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia

cve: BOE-A-2024-15168
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 18, 19 bis, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 18 y 54 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; 107 y 127 del Reglamento Hipotecario; 122 y 123 del Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de octubre de 1987, 11 de
enero de 2001, 5 de enero y 27 de septiembre de 2002, 31 de enero y 5 de febrero
de 2008, 13 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 3, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 22
de mayo de 2012, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20 y 30 de enero, 6 de mayo
y 13 de septiembre de 2014, 18 de febrero y 11 de abril de 2016, 24 de mayo, 12 de junio
y 31 de agosto de 2017, 17 de mayo y 4 y 12 de junio de 2018, 21, 22 y 28 de noviembre
de 2019 y 9 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020
y 3 de febrero, 15 de abril y 16 de junio de 2021.