III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15168)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 2, por la que se deniega el asiento de presentación de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15168

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 2, por la que se deniega el
asiento de presentación de una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don J. C. L., en nombre y representación de la entidad
«Canales Business Consulting, SLP», a su vez representando a «Caja Rural de
Villamalea, Sdad. Coop.», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Valencia número 2, doña Almudena Torres Domínguez, por la que se
deniega el asiento de presentación de una escritura de préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de diciembre de 2023 por el notario de
Valencia, don Javier Máximo Juárez González, las partes intervinientes acordaron
formalizar un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria se comunica la denegación del asiento de presentación referente a la
escritura pública del notario de la cual ha sido recibida por vía telemática en este registro
a las 12:39 del día de hoy, número de entrada 1281/2024. Las causas de la denegación
son las siguientes:
Esta presentación queda denegada ya que el protocolo 1841/2023 de don Javier
Máximo Juárez, al que hace referencia los impuestos liquidados, no se encuentra
presentado en este Registro.
La solicitud que se hace a la Agencia Tributaria sobre el error cometido en el n.º de
protocolo del impueso [sic] liquidado no sirve de subsanación ante el registro.
Cuando la Agencia Tributaria le dé respuesta y le emita el correspondiente y correcto
justificante de presentación del impuesto nos lo envía.

cve: BOE-A-2024-15168
Verificable en https://www.boe.es

Valencia, a 18 de marzo de 2024.»