III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15167)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se deniega la certificación del historial registral de determinadas fincas incluidas en un procedimiento de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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hemos visto, ajustar la publicidad registral a la finalidad para la que está
institucionalmente prevista.
4. Alega el interesado que, a su juicio, en la tramitación del Proyecto de
Compensación del Sector-7 (…), por parte del Registro se pudieron haber cometido
presuntamente negligencias o irregularidades y que se considera interesado en el
procedimiento, ya que espera acudir a la Justicia ordinaria en defensa de los intereses
del Ayuntamiento, al amparo de la Ley de Bases del Régimen Local.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que el anuncio de interposición de
acciones no es motivo suficiente por sí solo para entender que concurre interés legítimo
si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la
solicitud.
En el caso que nos ocupa, el interesado alega que se han podido cometer
irregularidades por parte del Registro de la Propiedad en la tramitación de un proyecto
de reparcelación, ya que, según manifiesta el Ayuntamiento de A coruña ha perdido
varías fincas que fueron registradas por otros que aparecen en los folios 19 y 20 del
estudio realizado por el Ayuntamiento valoradas en más de 8 millones de euros.
Ni de la documentación aportada al expediente ni del informe de la registradora
resulta que exista algún expediente de disciplina urbanística ni de ningún otro tipo por lo
que la mera sospecha de que se han producido irregularidades en el proyecto de
reparcelación supone una cuestión que excede del objeto de este recurso, ya que como
hemos apuntado anteriormente los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de
los tribunales.
Por otro lado, se recuerda al recurrente que un proyecto de compensación se somete
a numerosos trámites a fin de que los interesados o los que se consideren afectados
puedan presentar las alegaciones oportunas, entre ellos los de información pública a fin
de que el proyecto de reparcelación y todas sus vicisitudes puedan ser objeto de
conocimiento general y se puedan presentar alegaciones por quien se considere
perjudicado.
En el proyecto se deben identificar las fincas y derechos que se incluyen dentro del
proyecto de reparcelación y las que se crean y se adjudican en contraprestación, que no
tienen que estar situadas obligatoriamente en el mismo emplazamiento físico en el que
estaban las fincas originarias, así como, una distribución de costes y gastos derivados
del proyecto de reparcelación.
Así se establece precisamente en la legislación sectorial gallega. Tal y como resulta
del artículo 107.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:
«El acuerdo aprobatorio del instrumento de equidistribución producirá los siguientes
efectos:
a) Transmisión al municipio, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los
terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su
afectación a los usos previstos en el planeamiento.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas
correspondientes.
c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago
de los costes inherentes al sistema de actuación correspondiente».
Por otro lado, el artículo anterior, el 106 de la misma ley gallega prevé los requisitos
de publicidad de los proyectos de reparcelación:
«1. Una vez aprobado inicialmente el instrumento de equidistribución por el órgano
municipal competente, se someterá el proyecto a información pública por plazo mínimo
de un mes a través de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la provincia
y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con notificación
individualizada a los interesados.

cve: BOE-A-2024-15167
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Núm. 177