III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15167)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se deniega la certificación del historial registral de determinadas fincas incluidas en un procedimiento de reparcelación.
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Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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2. La aprobación definitiva deberá recaer en el plazo máximo de tres meses desde
la conclusión del trámite de información pública. Transcurrido este plazo sin resolución
expresa, el instrumento de equidistribución se entenderá aprobado por silencio (…)».
Una vez firme, en vía administrativa, el acuerdo de aprobación definitiva del
instrumento de equidistribución se procederá a su inscripción en el Registro de la
Propiedad. Todos estos trámites deberán ser objeto de exhaustiva calificación por parte
del registrador competente dentro del ámbito fijado en el artículo 99 del Reglamento
Hipotecario para la calificación de los documentos administrativos de conformidad el
artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Por tanto, no concurre interés legítimo en la información que solicita el recurrente de
certificación literal de todo el historial de las fincas, a fin de saber si las adjudicaciones
derivadas del proyecto de reparcelación son o no ajustadas a derecho y equivalentes a
los derechos que se incluyeron dentro de la unidad de actuación, por lo que, debe
confirmarse la calificación de la registradora de considerar que no concurre en el
peticionario interés legítimo suficientemente acreditado, al no ser titular de ningún
derecho sobre las fincas que se solicita, y no presentar ningún principio de prueba de
permita a la registradora valorar la verosimilitud de la posible interposición de acciones,
más cuando la información que solicita ha sido objeto de la publicidad prevista para los
proyectos de reparcelación con publicación en el boletín oficial de la provincia y en uno
de los periódicos de mayor difusión de la provincia y con notificación individualizada a los
interesados.
Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de poder solicitar, en su caso,
certificación concisa de determinados extremos referentes a las indicadas fincas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-15167
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X