III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15167)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se deniega la certificación del historial registral de determinadas fincas incluidas en un procedimiento de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93892

Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Raposo Conde registrador/a de Registro Propiedad de A Coruña 2 a día nueve de abril
del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. S. P. presentó recurso el día 11 de
abril de 2024 en los siguientes términos:
«Que el Registro de la Propiedad n.º 2 de A Coruña, supuestamente por su
actuación, me envió un email que se adjunta, pidiéndome que los llamara por teléfono.
Responde con el correo que se adjunta.
En el día de ayer recibió certificado un sobre del Registro, que contiene el escrito que
había presentado y la documentación, si nota alguna (lo adjunto)
Por lo dicho y dado que el Registro actúa de esta forma para ocultar su actuación en
el proyecto de compensación del Sector-7, (…), presuntamente.
Como resultado de su actuación el Ayuntamiento de A Coruña ha perdido varias
fincas que fueron registradas por otros, que aparecen en los folios 19420 del estudio
realizado por el Ayuntamiento valoradas en más de 8 millones de euros (adjunto)
Por lo dicho solicito su actuación para que el Registro revise sus actuaciones en el
Sector-7 y proyecto de compensación, y me dé las certificaciones literales de las fincas
de origen solicitadas.
Se adjunta ha dicho escrito una resolución de la directora de Urbanismo del Concello
da Coruña en la que se decía expresamente: «En relación con el expediente (…), y su
solicitud de copias de los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad n.º 2 sobre
las fincas 93552, 93558 y 93562, le comunicamos que dichas copias se encuentran a su
disposición en el Registro de Urbanismo y le serán entregadas una vez abone la
cantidad de (…)».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; 607 del Código Civil; 221 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 25 de noviembre de 2016, 17 de mayo y 27

cve: BOE-A-2024-15167
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Núm. 177