III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15165)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, a inscribir una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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Fundamentos de Derecho:
Primero. El art. 327 y concordantes de la Ley Hipotecaria en su redacción actual,
en cuanto a la competencia de este órgano para conocer el recurso, procedimiento y
legitimación.
Segundo. Los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 20 y 21 de la Ley Hipotecaria, artículos 51
y 98 de su Reglamento, artículos 427-1, 427-9 y siguientes de la ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, así como los
principios de especialidad y determinación que rigen el sistema hipotecario.
Los citados en el cuerpo de este escrito.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos, pero en una interpretación más allá de la puramente
registral. Es un hecho indubitado que la finca (…) se encuentra catastral y registralmente
identificada en tres, pero tan indubitado como que es una “única finca” y que la voluntad
de la testadora se identifica claramente al identificar la finca por sus entradas “las de
toda la vida”, y no por un número de policía administrativa, como ya se ha dicho en otro
apartado de este escrito. Si tenemos presente esa voluntad de legar todos los bienes de
manera individualizada, no tiene sentido que una parte de un jardín (la finca 157) de la
casa, y que es un acceso al garaje de la finca, se legue al total de los herederos, ¿qué
sentido tiene? Si su voluntad era legar todos los bienes de manera individual. Creemos
que la voluntad de asignar la finca de (…) a su hermana es clara.
Tercero. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido debidamente interpretada
la voluntad de la Sra. M. N., aplicando criterios estrictos registrales que van más allá de
la descripción real de los bienes.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 12 de abril de 2024. Consta en el expediente que se ha dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, sin que éste haya
formulado alegación alguna.

Vistos los artículos 675, 773 y 1281 a 1289 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis,
20, 21 y 322 de la Ley Hipotecaria; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1951, 6 de febrero de 1958, 9
de junio de 1962, 18 de diciembre de 1965, 9 de noviembre de 1966, 5 de octubre
de 1970, 8 de mayo de 1979, 24 de marzo de 1983, 1 de diciembre de 1985, 10 de
febrero de 1986, 6 de junio y 31 de diciembre de 1992, 30 de enero y 24 de abril de 1997
y 19 de diciembre de 2006; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 8 de julio de 1940, 6 de marzo de 1944 y 3 de junio de 1947, 20 de abril
y 5 de junio de 1965, 12 de febrero de 1966, 9 de junio de 1971, 5 de diciembre de 2003,
19 de mayo de 2005, 4 de junio de 2008, 11 de diciembre de 2012, 6 de mayo de 2013,
30 de abril de 2014, 8 de julio, 21 de septiembre y 16 de octubre de 2015, 26 de mayo
de 2016, 19 de octubre de 2017 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de julio y 14 de octubre
de 2021, 9 de febrero y 15 de junio de 2022, 22 de junio y 15 de diciembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adición
de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En escritura de herencia autorizada el día 24 de agosto de 2019 se inventariaron
los bienes relictos por fallecimiento de doña M. N. S., y entre estos bienes se
encontraban la finca 191 de Matadepera, situada según certificación catastral descriptiva

cve: BOE-A-2024-15165
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