III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15165)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, a inscribir una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Tercera. La realidad física de la finca.
Es un hecho indudable que la finca de Matadepera propiedad de la testadora, la Sra.
M. N. lega su hermana corresponde a la que aparece remarcada en la siguiente
fotografía: (…)
Que gráficamente se observa que hemos de considerar la finca como una unidad,
correspondiendo la “casa” a la calle de (…) y el jardín (…) No existe ninguna
discontinuidad en la finca, ni ha sucedido ningún hecho que pueda significar que han
tenido en ningún momento una actuación o destino diferente.
Cuando la testadora redacta su testamento y otorga la finca de Matadepera a su
hermanda Ana, la identifica de la manera que ella cree que es más adecuada, la casa (c/
[…]) y el jardín (...), y en ningún momento piensa que el jardín tiene dos números de
calle o pertenece a dos fincas registrales diferenciadas. Ella está hablando “de salidas”, y
son las dos salidas que la finca tenía desde siempre, con independencia de que años
más tarde se abriera una entrada de parking. La vivienda (…) –que así es conocida–
está constituida por tres fincas registrales con catastro independiente y registro
número 112, la casa y patio con piscina con acceso calle (…); y la nímero [sic] 157 y 191
–una al lado de la otra– forman el jardín en la parte posterior de la vivienda. Todo este
jardín es una unidad sin ninguna separación estando cerrado uniformemente todo su
perímetro en la calle (…) y en la calle (…), como se observa en la fotografía existe una
pista asfaltada de acceso al parking. Ambas fincas están unidas y valladas, existiendo en
la actualidad el acceso por la puerta de parking.
La propiedad de esta finca era de los esposos A. J. y M. N. desde el 30 de abril
de 1968 (no la fecha de 1975 que erróneamente aparece en el Registro), y con
seguridad que en esa fecha no existía la puerta de garaje que da a la c/ (…) con (…)
Cuando la Sra. M. N. otorgó su último testamento tenía 88 años y es muy probable
que desconociera que la finca de Matadepera correspondía a tres fincas registrales, pero
si hablaba de la finca de Matadepera refiriéndose a la vivienda (…)
De la propia imagen de “Google Maps” se observa visualmente, la afirmación que
hemos efectuado que toda la finca esta vallada y es única: (…)
Además existen herramientas a disponibilidad de los Registros de la Propiedad las
cuales permitirían averiguar las características de la finca, tales como las
representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto,
el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con
mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de
la Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, y se podría observar el devenir de
la finca (…) desde el tres de octubre de 1903 cuando se adquiere la finca que acabaría
siendo la que es objeto de esta transmisión hereditaria.
Cuarta. La voluntad de la testadora.
La Sra. M. N. en su último testamento autorizado ante el notario de Barcelona, Don
Miguel Tarragona Coromina, el día veinte de junio de dos mil cinco (así como los
anteriores que hemos solicitado, pero por estar en el archivo notarial aún no se han
recibido), dispone de todos sus bienes de manera individualizada, otorgando a cada
familiar diferentes prelegados distribuyendo la totalidad de su patrimonio de manera
individualizada, no dejando ningún bien de su patrimonio sin un destino definido. Se
puede observar que en sus últimas voluntades desglosa y dispone de todo su patrimonio
por legados.
Si tenemos presente esa voluntad de legar todos los bienes de manera
individualizada, no tiene sentido que una parte de un jardín (la finca 157) de la casa, y
que es un acceso al garaje de la finca, se legue al total de los herederos, ¿qué sentido
tiene? Si su voluntad era legar todos los bienes de manera individual. Creemos que la
voluntad de asignar la finca de (…) a su hermana es clara, y únicamente es tema de
“policía administrativa” y no de realidad física del bien.
Y así lo establece el artículo 421-6.1 del CCCat cuando dice que “en la interpretación
del testamento, debe atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin tener
que sujetarse necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas”. En

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Núm. 177