III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15165)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, a inscribir una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93876

1) En primer lugar, establece el Código de Sucesiones catalán la posibilidad de que
en el testamento se ordenen legados o prelegados en favor de los beneficiarios de
bienes concretos.
En el presente supuesto, el prelegado que se pretende inscribir en virtud del
testamento de M. N. S., y en virtud de la sustitución vulgar del prelegado, no está
identificado en el testamento con finca registral concreta, sino con una designación de
calles y números. Tal como establece el artículo 427-9 CCC, el objeto del legado debe
ser determinado o, al menos, ha de poder determinarse en el momento en que ha de
cumplirse el legado. En el caso de la finca que se quiere adicionar no resulta la
correspondencia entre la disposición testamentaria y la finca descrita en la escritura, y
más teniendo en cuenta que ya han sido objeto de inscripción las fincas 191 y 112 de
Matadepera en virtud del prelegado mencionado, fincas que sí tenían una
correspondencia con lo dispuesto por la causante.
Por tanto, será preciso que si el bien adicionado se incluye en el mencionado
prelegado los herederos y los prelegatarios (herederos de la primera prelegataria)
aclaren este extremo.
2) En segundo lugar, establece el artículo 98 de la Ley 7/2022 y las citadas
resoluciones, la obligación de declarar que en una finca se han realizado o no
actividades potencialmente contaminantes. Del presente documento no resulta ninguna
manifestación en este sentido.
Por todo esto suspendo la inscripción solicitada conforme la presente calificación.
La notificación de la presente calificación negativa comportará la prórroga de
vigencia del asiento de presentación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica calificada por Pilar Blanco
Cerezo registrador/a de Registro Propiedad de Terrassa 5 a día veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. C. F., abogado, en nombre y
representación de doña A. M., don M., doña M., doña M. V. y don R. M. N., interpuso
recurso el día 8 de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. (…)
Segundo. La Sra. Registradora de la Propiedad niega la inscripción de la citada
finca a favor de los recurrentes porque mediante escritura de herencia autorizada el
día 24 de agosto de 2019, por el Notario de Barcelona, Jesús Gómez Taboada, protocolo
número 1672, se inventariaron los bienes dejados por M. N. S., y entre estos bienes se
encontraban la finca 191 de Matadepera, situada según certificación catastral descriptiva
y gráfica en (…), y la finca 112 de Matadepera, situada según certificación catastral
descriptiva y gráfica en la calle (…), que se adjudicaron a A. M. N. S. a título de
prelegado, en virtud de lo que se dispone en el testamento.
En esta escritura de adición de inventario que se presenta, refiriéndose al
protocolo 1344/2022 de Don Mario Rafael Romeo García, se adiciona la finca
registral 157 de Matadepera, según certificación catastral descriptiva y gráfica en (…),
por la que cosa no forma parte del indicado prelegado, y por lo tanto entraría a formar
parte de la herencia de M. N. S., en la que instituyó herederos a su citada hermana A.
M., y a doce herederos más que no han comparecido en esta adición de inventario.
Por lo que la Registradora entiende que la finca 157, al identificarse como (…), no se
corresponde literalmente a lo indicado por la testadora, ya que en el mismo se habla de
“con salidas (…) y la calle (…)”.

cve: BOE-A-2024-15165
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