III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15165)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, a inscribir una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15165

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, a inscribir una escritura de
adición de herencia.

En el recurso interpuesto por don J. M. C. F., abogado, en nombre y representación
de doña A. M., don M., doña M., doña M. V. y don R. M. N., contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Terrassa número 5, doña María del Pilar Blanco Cerezo,
a inscribir una escritura de adición de herencia.
Hechos
I
En escritura de herencia autorizada el día 24 de abril de 2019 por el notario de
Barcelona, don Jesús Gómez Taboada, con el número 1.672 de protocolo, se
inventariaron los bienes relictos por fallecimiento de doña M. N. S., y entre estos bienes
se encontraban la finca registral número 191 de Matadepera, situada según certificación
catastral descriptiva y gráfica en (…), y la finca registral número 112 de Matadepera,
situada según certificación catastral descriptiva y gráfica en la calle (…), que se
adjudicaron a doña A. M. N. S. a título de prelegado dispuesto en el testamento.
Mediante escritura autorizada el día 24 de enero de 2023 por el notario de Barcelona,
don Mario Rafael Romeo García, con el número 109 de protocolo, complementaria de la
escritura de manifestación y aceptación de herencia por el fallecimiento de doña A. M. N.
S., otorgada por el mismo notario el día 22 de noviembre de 2022, con el número 1.344
de protocolo, se adicionaba dicha herencia en relación con la finca registral número 157
de Matadepera.
Esta finca 157 de Matadepera constaba inscrita en el Registro a favor de doña M. N.
S., quien falleció el día 19 de junio de 2018, habiendo otorgado su último testamento el
día 20 de junio de 2005 ante el notario de Barcelona, Miquel Tarragona Coromina, y en
aquél, entre otras disposiciones, prelegó a su hermana doña A. M. N. S. la plena
propiedad de la finca situada en Matadepera, con salidas (…) y calle (…), con facultad
de tomar posesión por sí misma del legado.
II

«Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 20 y 21 de la Ley Hipotecaria, artículos 51 y 98 de
su Reglamento, artículos 427-1, 427-9 y siguientes de la ley 10/2008, de 10 de julio, del
libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, así como los
principios de especialidad y determinación que rigen el sistema hipotecario; y
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular; y Resolución de 12 de agosto de 2022 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.

cve: BOE-A-2024-15165
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de dicha escritura de adición de herencia en el Registro
de la Propiedad de Terrassa número 5, fue objeto de nota de calificación con base en los
siguientes fundamentos de Derecho: