III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15163)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Mediante acta ante la misma notaria, de fecha 5 de diciembre de 2023, se declaraba
por notoriedad la conclusión del expediente para la «inmatriculación de finca no inscrita».
Mediante escritura otorgada el día 26 de enero de 2024 ante la misma notaria, se
hacía notificación y se citaba a diez de los otros herederos de la escritura de
adjudicación de herencia, y a las dos hijas de la otra heredera, a los efectos de que
conocieran la intención del heredero de abonar su legítima en metálico; con fecha 31 de
enero de 2024, se recibió contestación del letrado de los notificados en la que se hacía
constar el rechazo a la recepción del pago de la legítima en metálico por no estar
conformes con la cantidad resultante de las valoraciones de los bienes, que no
compartían, y se reservaban las acciones legales pertinentes para reclamación de su
legítima. El día 21 de febrero de 2024, la notaria, a la vista de las diligencias practicadas,
expresaba que «la presente escritura complementa los protocolos otorgados ante mí, los
días 7 de septiembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 (…) pudiéndose inscribirse los
bienes adjudicados (…)».
II
Presentadas la referida escritura y actas en el Registro de la Propiedad de Castropol,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Isabel Fuentes Máiquez, Registradora de la Propiedad de Castropol,
Provincia de Asturias, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que ha sido objeto
de calificación desfavorable, el documento que se dirá y tras examinar los antecedentes
del Registro, resultan los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
El día once de octubre de dos mil veintitrés se presenta en el Registro de la
Propiedad de Castropol acta de expediente para la inmatriculación de fincas conforme al
artículo 203 de la Ley Hipotecaria, acompañado de escritura de herencia autorizada en
Luarca por Doña Carlota Gutiérrez Crivell, el siete de septiembre de dos mil veintitrés,
número 1.014 de protocolo, título en el que se basa la adquisición del dominio por el
promotor del expediente, Don F. R. M., de las fincas objeto de la inmatriculación que se
pretende. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés se practicó anotación preventiva
de inicio del expediente por el anterior Registrador interino Don Jaime Luis Sanjuán
Jiménez.
En fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro se presenta en el Registro acta
de conclusión de expediente, autorizada por la Notario de Luarca doña Carlota Gutiérrez
Crivell, con el número 1.355 de protocolo, de fecha cinco de diciembre de dos mil
veintitrés, calificándose por mí, nueva Registradora titular del Registro de la Propiedad
de Castropol.
1. Es imprescindible en el expediente del artículo 203 de la LH la aportación de un
título formal, público o privado, que incorpore un título material de propiedad y, en caso
de no tenerse, es un procedimiento judicial la vía para obtener la inmatriculación. Entre
otras, la resolución de la D.G.R.N. de 27 de junio de 2016.
La regla segunda del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria, regulador del expediente
notarial de dominio, establece: “Se iniciará el procedimiento mediante solicitud por
escrito del titular dominical de la finca, en la cual, junto a la descripción literaria de la
finca, realizada en los términos prevenidos reglamentariamente, deberán hacerse
constar los datos personales del promotor y su domicilio para la práctica de
notificaciones, acompañándose además los siguientes documentos: a) Título de
propiedad de la finca que se pretende inmatricular, que atribuya el dominio sobre la
misma al promotor del expediente, junto con certificación catastral descriptiva y gráfica
de la parcela o parcelas catastrales, que se correspondan con la descripción literaria y la
delimitación gráfica de la finca cuya inmatriculación se solicita, con expresión de los

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Núm. 177