III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15163)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15163

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de herencia.

En el recurso interpuesto por don F. R. M. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Castropol, doña Isabel Fuentes Máiquez, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 7 de septiembre de 2023 por la notaria de
Luarca, doña Carlota Gutiérrez Crivell, se otorgó, únicamente por don F. R. M., la
adjudicación de la herencia causada por don J. A. R. P., fallecido el día 8 de febrero
de 1997 en estado de casado en segundas nupcias con doña P. M. V., de cuyo
matrimonio tuvo 11 hijos –doña A., doña E., doña J., doña M. S., don R., don F., doña R.
M., don F. J., doña V., don U. y doña M. M. R. M.–; de sus primeras nupcias con doña O.
V. G. dejó un hijo llamado don C. R. V.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 9 de enero
de 1984 ante la notaria de Castropol, doña María Isabel Valdés-Solís Cechini, en el que,
entre otras que no interesan, dispuso lo siguiente: «Segunda. Lega a su hijo D. F. R. M.
el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, con la obligación de vivir con el
testador y con su esposa, cuidándolos, atendiéndolos, con cariño y el respeto y
consideración debidos hasta el fin de sus días. Sustituye en los tercios citados a su hijo
D. F. por sus descendientes matrimoniales. Tercera. Lega a su esposa D.ª P. el usufructo
universal (…) Cuarta. Faculta expresamente a su hijo D. F. R. M., para pagar en metálico
la legítima de los demás coherederos, de conformidad con los artículos 1.056 y 841 del
Código Civil, adjudicando por tanto al citado don F. los bienes hereditarios». La esposa
del causante falleció el día 25 de agosto de 2022.
En la escritura de herencia, el interviniente se adjudicaba la totalidad de los bienes
de la herencia y es advertido de la «obligación de pagar en metálico la legítima a los
demás coherederos, en el momento que sea requerido para ello».
Mediante acta otorgada el día 10 de octubre de 2023 ante la misma notaria, se abría
expediente para la inmatriculación de las fincas del inventario, conforme el artículo 203
de la Ley Hipotecaria. Con fecha de 10 de octubre de 2023, se practicaba «anotación
preventiva de pretensión de inmatriculación de fincas» y se iniciaba expediente de
dominio para la inmatriculación de las fincas del inventario. Con fecha de 27 de octubre
de 2023, se remitía al Ayuntamiento de Tapia de Casariego edicto para su publicación,
remisión al «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los colindantes. El 2 de
noviembre de 2023 resultaba publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En los días
siguientes, se recibieron los acuses de recibo acreditando el envío a los colindantes. El
día 5 de diciembre de 2023 se levantaban diligencias haciendo constar que, transcurrido
el plazo desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no ha habido
reclamación alguna y que tampoco ha habido reclamación u oposición de los
colindantes.

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