III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15163)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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1. Debe decidirse en este expediente si es título material hábil para transmitir el
dominio al promotor de un expediente de inmatriculación, una escritura de adjudicación
de herencia en la que concurren los hechos relevantes y circunstancias siguientes:
– Mediante escritura otorgada el día 7 de septiembre de 2023 se formaliza
únicamente por don F. R. M. la adjudicación de la herencia causada por don J. A. R. P.,
fallecido el día 8 de febrero de 1997, en estado de casado en segundas nupcias con
doña P. M. V., de cuyo matrimonio tuvo once hijos –doña A., doña E., doña J., doña M.
S., don R., don F., doña R. M., don F. J., doña V., don U. y doña M. M. R. M.–; de sus
primeras nupcias con doña O. V. G. dejó un hijo llamado don C. R. V.
– En su último testamento, de fecha 9 de enero de 1984, don J. A. R. P. dispuso lo
siguiente: «Segunda.–Lega a su hijo D. F. R. M. el tercio de libre disposición y el tercio
de mejora, con la obligación de vivir con el testador y con su esposa, cuidándolos,
atendiéndolos, con cariño y el respeto y consideración debidos hasta el fin de sus días.
Sustituye en los tercios citados a su hijo D. F. por sus descendientes matrimoniales.
Tercera.–Lega a su esposa D.ª P. el usufructo universal (…) Cuarta.–Faculta
expresamente a su hijo D. F. R. M., para pagar en metálico la legítima de los demás
coherederos, de conformidad con los artículos 1.056 y 841 del Código Civil, adjudicando
por tanto al citado don F. los bienes hereditarios».
– La esposa del causante falleció el día 25 de agosto de 2022.
– En la escritura de herencia el interviniente se adjudica la totalidad de los bienes de
la herencia y es advertido por la notaria de la «obligación de pagar en metálico la
legítima a los demás coherederos, en el momento que sea requerido para ello».
– Mediante acta, de fecha 10 de octubre de 2023, se abre expediente para la
inmatriculación de las fincas del inventario, conforme el artículo 203 de la Ley
Hipotecaria. En la misma fecha se practica «anotación preventiva de pretensión de
inmatriculación de fincas» y se inicia expediente de dominio para la inmatriculación de
las fincas del inventario.
– Con fecha de 27 de octubre de 2023, se remite al Ayuntamiento de Tapia de
Casariego edicto para su publicación, remisión al «Boletín Oficial del Estado», y
notificación a los colindantes. El día 2 de noviembre de 2023 resulta publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». En los días siguientes se reciben los acuses de recibo
acreditando el envío a los colindantes.
– El día 5 de diciembre de 2023 se extienden diligencias haciendo constar que,
transcurrido el plazo desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no ha
habido reclamación alguna y que tampoco ha habido oposición de los colindantes y
mediante acta se declara por notoriedad la conclusión del expediente para la
«inmatriculación de finca no inscrita».
– Mediante escritura otorgada el día 26 de enero de 2024, se hace notificación y se
cita a diez de los otros herederos de la escritura de adjudicación de herencia, y a las dos
hijas de la otra heredera, a los efectos de que conozcan la intención del heredero de
abonar su legítima en metálico; con fecha 31 de enero de 2024 se recibe contestación
del letrado de los notificados en la que se hace constar el rechazo a la recepción del
pago de la legítima en metálico por no estar conformes con la cantidad resultante de las
valoraciones de los bienes, que no comparten, y se reservan las acciones legales
pertinentes para reclamación de su legítima. El día 21 de febrero de 2024, la notaria, a la
vista de las diligencias practicadas, expresa que «la presente escritura complementa los
protocolos otorgados ante mí, los días 7 de septiembre de 2023 y 5 de diciembre
de 2023 (…) pudiéndose inscribirse los bienes adjudicados (…)».
La registradora deniega la inmatriculación porque no se acredita la titularidad del
promotor del expediente, ya que el título de propiedad aportado no es título material hábil
para transmitir el dominio al promotor del expediente debido a los siguientes defectos:
– En la escritura de herencia solo comparece y concurre como único adjudicatario el
promotor del expediente, sin hacerse alusión alguna al resto de legitimarios, y si bien se

cve: BOE-A-2024-15163
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Núm. 177