III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15163)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Castropol, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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por cuotas, es decir, por octavas partes, lo que excluye la consideración de heredero de
cosa cierta y, por tanto, la de legatarios. No es cuestión, por tanto, de que todos los
designados se tengan que entregar los bienes por ser herederos en cosa cierta o
legatarios, sino de que, aun no siendo herederos de esa clase, sino universales o por
cuotas, es necesario en todo caso aclarar la operación de liquidación de la partición, es
decir, la existencia o no de deudas y la aceptación pura y simple o a beneficio de
inventario de los herederos, por repercutir ello en las adjudicaciones y en el carácter
definitivo de las mismas, a efectos registrales
4. [sic].–Respecto al defecto señalado en la nota de que algún bien no consta
inscrito a nombre del causante, no puede ser mantenido, porque, aparte de no
expresarse con detalle el supuesto de hecho a que se refiere, si se tratase de
enajenaciones realizadas por el causante con posterioridad al testamento, ello no sería
causa por sí sola de nulidad de la partición realizada por el mismo, pues conforme a la
sentencia anteriormente citada y a la de 4 de noviembre de 2008, las vicisitudes
posteriores no afectan al título inscribible basado en la partición del testador, pues se
pasará por ella conforme al artículo 1056 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones
que puedan plantearse entre los interesados respecto a si procede o no el complemento
de la partición o si en caso de enajenación cabe aplicar o no la subrogación real,
cuestiones éstas al igual que las de saneamiento y de rescisión por lesión, que no
afectan a los efectos reales la transmisión de los lotes que se contienen en la partición
realizada por el testador. Y todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de calificación registral
más precisa sobre dichos supuestos, respecto a los cuales tampoco el escrito de
recurrente ofrece datos suficientes para su valoración definitiva”».
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 774, 780, 789, 831, 841 y siguientes, en especial el 843
conforme la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, 1056, 1057, 1063, 1064, y 1080 del Código Civil; 18, 20, 324 y 328 de la Ley
Hipotecaria; 80 del Reglamento Hipotecario; respecto al pago de la legítima en metálico,
las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio y 22 de octubre de 2012, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo
de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo de 2012, 13 de junio
de 2013, 28 de febrero, 10 de abril y 15 de septiembre de 2014, 13 de febrero de 2015,
18 de julio de 2016 y 5 de abril de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 14 de abril y 28 de noviembre de 2023, y respecto de la partición hecha
por el testador, las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de
septiembre de 1993, 29 de diciembre de 1997, 7 de septiembre de 1998, 15 de julio
de 2006, 2 de noviembre de 2010 y 6 de junio de 2014, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de marzo de 1981, 10 de
noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio
de 2007, 18 de enero de 2010, 1 de agosto de 2012, 30 de abril de 2014, 9, 22, 29 de
junio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo de 2016, 19 de abril, 26 de junio y 20 de julio
de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de marzo, 20 de junio y 3 de julio de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 18 de
febrero y 18 de marzo de 2021, 15 de junio de 2022, 16 de marzo de 2023 y 11 de junio
de 2024.

cve: BOE-A-2024-15163
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Núm. 177