III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15164)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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podido acreditarse el carácter privativo de dicho bien –mediante aplicación directa del
principio de subrogación real– por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del
dinero empleado, de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la
voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del
Código Civil. Y la onerosidad de ese negocio entre los cónyuges resulta de los concretos
términos empleados en la redacción de la escritura, habida cuenta de las
manifestaciones vertidas por aquellos sobre el hecho de la existencia de un crédito de la
esposa (por el dinero que de su patrimonio privativo ingresó en una cuenta común de
ambos, con la consiguiente conmixtión con dinero ganancial derivada de su fungibilidad)
que ahora se extingue como contraprestación de la atribución de privatividad realizada
(vid. artículo 1358 del Código Civil), de modo que dicho negocio tiene, erga omnes,
carácter oneroso y así resultará de su inscripción en el Registro. Por lo demás, la
atribución de privatividad tendrá efectos ex nunc, de modo que no impide el ejercicio de
las acciones que a los acreedores reconoce el artículo 1401 del Código Civil (…).
Por tales consideraciones tampoco puede confirmarse la objeción del registrador
consistente en que, a su juicio, “no se expresa la causa, gratuita u onerosa, de la
atribución de privatividad a los bienes comprados”.
Por último, el notario que suscribe no llega a entender bien la argumentación final del
registrador respecto a los derechos de acreedores y legitimarios, y la “contradicción” que
ve el registrador entre las manifestaciones de los cónyuges, de la que se deduce el
carácter oneroso (y no gratuito) del negocio, y la salvedad de los derechos de dichos
acreedores o legitimarios que se hace constar en la escritura, por un principio de
prudencia, a modo de advertencia. Es evidente que los derechos de acreedores y
legitimarios, lo diga o no la escritura, quedan a salvo por aplicación directa del Código
Civil.»
IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo el día 16
de abril de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277, 1278, 1279,
1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359
y 1361 del Código Civil; 9, 18, 21, 31, 34, 66, 326, 327, párrafo décimo, y 328, párrafo
cuarto, y de la Ley Hipotecaria; 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 213 del Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con
el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes
civiles aragonesas; 51.6.ª, 90, 93, 94, 95, 96 y 101 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de
noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo,
25 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17
de abril de 2002, 11 de junio de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de
octubre y 29 de noviembre de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero
de 2020, y de Sala Tercera, Sección Segunda, 2 de octubre de 2001; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre de 1937, 7
de junio de 1972, 10 de marzo y 14 de abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21 de
enero de 1991, 7 y 26 de octubre de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21
de diciembre de 1998, 15 de marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de
mayo y 7 de diciembre de 2000, 21 de julio de 2001, 17 de abril de 2002, 12 de junio
y 18 de septiembre de 2003, 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29
y 31 de marzo y 19 de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio y 3 de septiembre
de 2011, 12 de junio de 2013, 2 de febrero y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero, 30
de julio y 7 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de

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