III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15177)
Resolución 420/38310/2024, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo
caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con
derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
La toma de decisiones se hará por unanimidad.
Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:
a) Proponer a los órganos competentes respectivos el calendario de inspecciones a
realizar a la parada por el CCFAS de Ávila.
b) Planificar las acciones derivadas del convenio, así como efectuar su seguimiento
y su evaluación.
Para la ejecución de la actividad de la parada en la temporada de monta en que se
materialice el presente convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se
redactarán los siguientes documentos específicos:
a) Definición de los objetivos que se esperan conseguir.
b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la
planificación de actividades y su cronología, para la consecución de los objetivos
establecidos, así como las inspecciones necesarias.
c) Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la parada.
d) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la parada.
e) Capacitación del personal técnico que atiende la parada para extender
certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,
integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y la UCM, tienen
la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos
personales que, respectivamente, cada una de las partes recabe. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de
la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y
única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los
datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las
partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el
marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los

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Núm. 177