III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15177)
Resolución 420/38310/2024, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93980

Tercera. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
La UCM, a través la Facultad de Veterinaria-Hospital Clínico Veterinario, asume los
siguientes compromisos:
a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las
actividades de la parada y, en su caso, los PI que se acuerden, y los necesarios para
estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar y alimentación
de los mismos, así como de la atención veterinaria ante una posible urgencia.
b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos de cubrición efectuados que
sean imputables a su actuación, debiendo para ello suscribir un seguro que cubra la
pérdida o lesión de los caballos participantes en la parada, así como los daños a terceros
que éstos pudieran producir, cuyo beneficiario será el MINISDEF en su condición de
titular de los mismos.
El Hospital Clínico Veterinario de la UCM será responsable de todos los daños y
perjuicios que puedan ocasionarse, tanto al MINISDEF como a terceros, durante la
ejecución del presente convenio, en relación con las actividades objeto del mismo,
quedando exento el MINISDEF de cualquier responsabilidad.
c) Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la parada tendrán
que estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en
proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en
vigor establezca.
d) Por parte de la UCM (Facultad de Veterinaria) se podrá aprovechar la propia
actividad de la parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este
interés al productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica
ni actividad alguna sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido
en la cláusula primera.
Cuarta. Financiación.
El desarrollo de la actividad prevista en este convenio no implicará compromiso
financiero para ninguna de las partes, por lo que no se ocasionará gasto alguno con
cargo al presupuesto del MINISDEF.
Los gastos correspondientes al personal, medios e instalaciones necesarios para el
desarrollo de su trabajo y otros que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio
correrán a cargo de la UCM.
La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el CCFAS, entre los que se
encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden
DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios públicos del Servicio
de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
El responsable de la gestión de los ingresos del MINISDEF será el Jefe del Centro
Militar de Cría Caballar de Ávila, que actuará conforme a lo establecido en la Orden
Ministerial 144/1998, por la que se establece el procedimiento de tramitación e
información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa, siendo dicho Centro
Militar el que efectuará la tramitación de los expedientes de generación de crédito.
Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.
La comisión mixta de seguimiento estará formada:
a) Por parte del MINISDEF, por tres representantes del CCFAS.
b) Por parte de la UCM (Facultad de Veterinaria-Hospital Clínico Veterinario), la
decana de la Facultad de Veterinaria, y otras dos más.

cve: BOE-A-2024-15177
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.