III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15177)
Resolución 420/38310/2024, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales
que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente
asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los
titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima.

Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda y requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de
seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso administrativa.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años desde su eficacia,
prorrogables por un periodo de dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las
partes, mediante la firma de una adenda al convenio, en consonancia con lo establecido
en el artículo 49. h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que
finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

cve: BOE-A-2024-15177
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia.