III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15162)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93840

En dicha escritura se hace constar que la hija y legataria doña M. A. C. V. ha sido
declarada incapaz y sometida a régimen de tutela en la Agencia Madrileña para la Tutela
del Adulto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo
que se reseña, habiéndose aceptado dicho cargo por la citada entidad en virtud de
diligencia de aceptación y juramento del cargo que también se reseña; y se especifica la
identidad de quien ejerce su representación en calidad de director de dicha Agencia, con
detalle de su nombramiento y facultades.
En la misma escritura añade el notario que el hijo y legatario don R. C. V. también se
encuentra judicialmente incapacitado y sujeto a tutela, nombrándose tutor a su hermana
doña R. M. C. V., por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar
Viejo que se reseña y que ha aceptado el cargo la tutora nombrada por acta de
aceptación del cargo de 9 de septiembre de 2002.
Además, expresa lo siguiente: «En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1057.3 del
Código Civil la contadora-partidora Doña M. L. A. R., hace constar que ha citado a la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y a Doña R. M. C. V., en su calidad de
tutores de Doña M. A. C. V. y Don R. C. V. respectivamente, para la formación de
inventario de la herencia de Doña M. A. V. B. a las 10:30 horas del día de hoy 26 de
febrero de 2021 en mi Notaría situada en (…) mediante burofax».
El registrador de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción solicitada en
los siguientes motivos:
a) no se ha acreditado ni la situación de discapacidad de doña M. A. y don R. C. V.,
ni el nombramiento como tutores de la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto y de
doña R. M. C. V., respectivamente, ni la aceptación por éstos de sus cargos.
A tal efecto, solicita la aportación de testimonio de las resoluciones judiciales de las
que resulte la situación de discapacidad de las citadas personas y la constitución de los
mismos en régimen de tutela; y testimonio de las resoluciones judiciales de las que
resulte el nombramiento de los respectivos tutores y la aceptación del cargo por los
mismos. De tales testimonios habrá de resultar la firmeza de dichas resoluciones.
b) debe acreditarse la inscripción en el Registro Civil de las resoluciones judiciales
referidas.
c) dada la situación de discapacidad y de sujeción a tutela de dos de los
interesados en la herencia, y de que la partición de ésta se ha formalizado
exclusivamente por la albacea contadora-partidora, debe acreditarse la aprobación
judicial de la partición, de conformidad con los artículos 289 y 1057 del Código Civil.
La recurrente alega, en esencia, lo siguiente:
a) tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad y sus
disposiciones transitorias, puede concluirse que queda suprimida la incapacitación
judicial. Consecuentemente, al no existir la situación o estado civil de incapacitado,
resultan del todo irrelevantes las resoluciones judiciales que lo declararon en su día
(antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021) no siendo exigible ni su aportación ni su
inscripción en el Registro Civil.
b) en cuanto a la necesidad de acreditar el nombramiento y aceptación del cargo de
los representantes legales de los discapacitados, así como la correspondiente inscripción
en el Registro Civil, dicha exigencia resulta excesiva y exorbitante, pues, en relación a la
formación de inventario prevista en el artículo 1057 del Código Civil, es suficiente la
mención en la escritura de que se ha realizado la citación a los representantes legales,
con designación de la identidad de éstos, sin necesidad de acreditar dicha identidad. Y
no siendo precisa la intervención de los representantes legales de los discapacitados en
la partición realizada por el contador-partidor, carece de sentido que se deba acreditar la
designación judicial de aquéllos, su aceptación y su inscripción en el Registro Civil.
c) aun hallándose sometidos a curatela –antes tutela– dos de los interesados en la
herencia, la partición realizada unilateralmente por el contador-partidor testamentario no

cve: BOE-A-2024-15162
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177