III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15162)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Tercero.

Sec. III. Pág. 93839

Defecto de falta de acreditación de la aprobación judicial de la partición.

Existiendo la tutela (hoy, curatela) de dos de los coherederos el Sr Registrador
estima que debe acreditarse la aprobación judicial de la partición, mediante la aportación
de un testimonio de la correspondiente resolución judicial firme.
Ahora bien, estimamos que esta calificación debe ser revocada, por cuanto que el Sr
Registrador no ha tenido en consideración el hecho de que la partición judicial realizada
unilateralmente por el contador partidor testamentario no exige su aprobación judicial
conforme tiene establecido una repetida doctrina de la Dirección General (Resoluciones
de 24 de marzo de 2001, 10 de enero de 2012, 18 de junio de 2013 y 26 de junio
de 2019, entre otras). En particular, la Resolución de 18 de junio de 2013 dispone:
Precisamente, como consecuencia de la autoría particional que corresponde en
exclusiva al partidor testamentario y de que se trata de una partición unilateral efectuada
por el partidor, a diferencia de lo que ocurre en la partición convencional (cfr. 1058 del
Código Civil) ningún heredero, ni por sí ni por otro, actúa como otorgante del negocio –o
acto partitivo. Por ello, aunque estén interesadas en la sucesión personas que no tiene
plena capacidad de obrar, no surgen en el curso de la partición conducida por el
contador supuestos de actuaciones sujetas a control o refrendo judicial, hipótesis que se
limitan a los casos de actuación de un representante legal –sea tutor, curador o defensor
judicial– como parte otorgante de un acto particional en nombre de un “alieni iuris”».
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 17 de abril de 2024. En su informe manifestaba que, con fecha 4 de abril de 2024,
se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada,
conforme al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho

1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
partición de herencia otorgada, el 26 de febrero de 2021, por la albacea contadorapartidora designada por la causante, con base en el testamento en que esta legó a su
hija doña M. A. C. V. la legítima estricta, a su hijo don R. C. V. el pleno dominio de
determinada casa, a su hija doña M. E. C. V. (ahora recurrente) el pleno dominio de un
piso en San Pedro del Pinatar; y, en el remanente, instituyó herederos a sus dos hijas,
doña R. M. y doña M. E. C. V.

cve: BOE-A-2024-15162
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 271, 272, 1057, 1060 (estos dos últimos, en la redacción dada por
la disposición final primera, apartado noventa, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria), 1058 y 1068 del Código Civil; la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el artículo 326 de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1984, 8 de marzo
de 1989, 8 de marzo de 1999, 6 de mayo de 2021 y 23 de enero y 20 de octubre
de 2023; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de abril de 1917, 6 de marzo de 1923, 27 de diciembre de 1982, 6 de febrero
de 1995, 13 de noviembre de 1998, 19 de septiembre y 18 de diciembre de 2002, 21 de
junio de 2003, 13 de octubre de 2005, 20 de julio de 2007, 13 de diciembre de 2010, 10
de enero de 2012, 28 de febrero, 18 de junio y 11 de julio de 2013, 19 de julio de 2016, 4
de octubre de 2017 y 26 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 13 de septiembre y 26 de
octubre de 2021, 19 de julio y 28 de noviembre de 2022, 11 de enero, 26 de julio, 5 de
septiembre y 9 y 20 de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024.