III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15162)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93837

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis
Alfonso Salar registrador/a de Registro Propiedad de San Javier 2 a día catorce de
marzo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. E. C. V. interpuso recurso el día 3 de
abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de
Derecho:
«Primero. Defecto de falta de acreditación de la situación de discapacidad de dos
coherederos y de su inscripción en el Registro Civil:
En su nota de calificación el Sr Registrador considera que no se ha acreditado “la
situación de discapacidad” de dos de los coherederos, exigiendo que se aporten los
“testimonios de las resoluciones judiciales de las que resulte la situación de
discapacidad”, en los que figure la firmeza de las resoluciones, así como su inscripción
en el registro civil.
Ahora bien, a la hora de calificar la escritura debe tenerse en consideración la
entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil
y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica y sus disposiciones transitorias. A la luz de esta legislación por la que se reforma
la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica puede concluirse que queda suprimida la
incapacitación judicial.
Así se ha recogido por la doctrina de esta Dirección General, como se expresa en la
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública,
b) frente a dicha interpretación literal, debe prevalecer una interpretación conforme
al artículo 3 del Código Civil que tenga en cuenta la realidad social del tiempo en que ha
de ser aplicada y el espíritu y finalidad de la norma y ésta es muy clara: la capacidad
jurídica, que todos tenemos sin excepción, conlleva de manera esencial e inescindible la
capacidad de obrar y por ello ya no existe el “estado civil de incapacitado”, que era lo
que privaba de aquella capacidad de obrar, y todo ello desde la entrada en vigor de la
Ley el 3 de septiembre de 2021 y sin necesidad de revisión alguna de las medidas
judiciales previas.
Consecuentemente, al no existir la situación o estado civil de incapacitado, resultan
del todo irrelevantes las resoluciones judiciales que lo declararon en su día (antes, de la
entrada en vigor de la Ley 8/2021) no siendo exigible ni su aportación ni su inscripción en
el Registro Civil.
Segundo. Defecto de falta de acreditación de los cargos de curadores (antes,
tutores) de los dos discapaces, su aceptación y su inscripción en el Registro Civil
En su calificación, el Sr Registrador exige los testimonios de las resoluciones
judiciales de nombramiento de tutores y aceptación del cargo, con nota de firmeza y su
inscripción en el Registro civil (aunque es una exigencia redundante, bastaría la
inscripción en el Registro Civil) exigencia que viene referida a un doble ámbito:
1. Exigencia por razón del inventario previo de la herencia a realizar por el contador
partidor en cumplimiento del artículo 1057 del Código civil. Al concurrir dos discapaces a
la herencia es preceptiva la formación de inventario, con citación (que no presencia) de
sus representantes legales. Exige el Sr Registrador que quede acreditado
documentalmente por sentencia e inscripción en el registro civil el nombramiento y
aceptación del cargo de los representantes legales, que deben ser citados
Ahora bien, esa exigencia resulta excesiva y exorbitante, puesto que este Centro
Directivo tiene declarado que la calificación del Registrador debe llegar a la exigencia de

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Núm. 177