III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15162)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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tutores de Doña M. A. C. V. y Don R. C. V. respectivamente, para la formación de
inventario de la herencia de Doña M. A. V. B. a las 10:30 horas del día de hoy 26 de
febrero de 2021 en mi Notaría situada en (…) mediante burofax».
En dicha escritura se adjudicaba a doña M. E. C. V., en pago del legado ordenado
por la testadora a su favor, la finca registral número 27.296 de San Pedro del Pinatar,
única de las inventariadas perteneciente al referido Registro.
II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de San Javier número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación
Examinado el precedente documento, que fue presentado en este Registro el día 8
de marzo de 2024, bajo el asiento número 36 del Diario 87, el Registrador que suscribe
suspende la inscripción solicitada, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho
siguientes:
Hechos

Testimonios de las resoluciones judiciales de la que resulte la situación de
discapacidad de los repetidos Doña M. A. y Don R. y la constitución de los mismos en
régimen de tutela; y
Testimonios de las resoluciones judiciales de las que nombramiento de los
respectivos tutores y la aceptación del cargo por los mismos.
De conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del tecnologías del uso
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, los testimonios
requeridos podrán ser expedidos en formato electrónico, siempre que indiquen el

cve: BOE-A-2024-15162
Verificable en https://www.boe.es

1. El día 8 de marzo de 2023 tiene acceso a este Registro, y se presenta a Diario
en esa misma fecha y bajo el asiento de presentación expresado, una primera copia
física autorizada de la escritura otorgada en Tres Cantos el día 26 de febrero de 2021,
ante el Notario Don Alfonso García-Perrote Latorre, número 208 de su protocolo,
liquidada del Impuesto sobre Sucesiones. Por la que al fallecimiento de Doña M. A. V. B.,
se adjudica a su hija Doña M. E. C. V. –en pago del legado ordenado por aquélla a su
favor– la finca número 27.296 de San Pedro del Pinatar, única de las inventariadas
perteneciente a este Registro.
Se incorporan a la escritura relacionada copia autorizada del testamento de la
causante y los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última
Voluntad relativos a la misma.
La escritura presentada fue otorgada por Doña M. L. A. R., quien en su calidad de
Albacea contador-partidor designado por la señora V. B. en su testamento, formaliza la
partición y adjudicación de la herencia de dicha señora.
2. Según resulta de la escritura objeto de esta nota de calificación, Doña M. A. y
Don R. C. V., hijos y legatarios de la causante, se encuentran en situación de
discapacidad; hallándose la primera sujeta a la tutela de la Agencia Madrileña para la
Tutela del Adulto –AMTA–, y siendo tutora del segundo su hermana Doña R. M. C. V.
También se hace constar en la escritura que los nombrados tutores han sido citados
por la Albacea contador-partidor compareciente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1057, párrafo tercero, del Código Civil, y a efectos de formación del inventario de
la herencia de que se trata.
3. No se ha acreditado ni la situación de discapacidad de Doña M. A. y Don R. C. V.,
ni el nombramiento como tutores de la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto –AMTA–
y de Doña R. M. C. V., respectivamente, ni la aceptación por éstos de sus cargos.
Por lo que, a tales efectos, habrá de aportarse la documentación siguiente: