III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15162)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15162

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, a la inscripción de una
escritura de partición de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. E. C. V. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de San Javier número 2, don José Luis Alfonso Salar, a la inscripción de una
escritura de partición de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 26 de febrero de 2021 por el notario de Tres
Cantos, don Alfonso García-Perrote Latorre, con el número 208 de protocolo, doña M. L.
A. R., como albacea contadora-partidora testamentaria designado por la causante, doña
M. A. V. B., formalizó la partición de su herencia.
En el testamento que servía de título sucesorio, la causante legó a su hija doña M. A.
C. V. la legítima estricta, a su hijo don R. C. V. el pleno dominio de determinada casa, a
su hija doña M. E. C. V. el pleno dominio de un piso en San Pedro del Pinatar y, en el
remanente, instituyó herederos a sus dos hijas, doña R. M. y doña M. E. C. V.
En dicha escritura se hacía constar «Que la hija y legataria doña M. A. C. V. (…) ha
sido declarada incapaz y sometida a régimen de tutela en la Agencia Madrileña para la
Tutela del Adulto (AMTA) (…) por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3
de Colmenar Viejo de 14 de julio de 2010, dictada en el procedimiento de
incapacidad 807/2009, habiéndose aceptado dicho cargo por la entidad designada en
virtud de Diligencia de Aceptación y Juramento del cargo de fecha 4 de octubre de 2010,
lo cual acreditarán donde proceda». Se añadía que «Don J. P. N. (…) ejerce su
representación en calidad de Director de la Agencia Madrileña para la tutela de adultos,
cargo para el que ha sido nombrado por la Resolución 21/2019 de 9 de septiembre, del
Presidente de la citada Agencia, estando facultado para este otorgamiento en virtud de lo
dispuesto en el art. Tercero de la orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, por la que se delega en el Director de la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos la aceptación simple o a beneficio de inventario de cualquier
tipo de herencia testada o intestada en que puedan estar interesadas las personas
tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y firmar toda clase de
documentos públicos o privados que supongan cualquier acto de adquisición sobre
bienes muebles e inmuebles y derechos personales hoy reales de los que sean titulares
dichas personas tuteladas».
En la misma escritura añadía el notario que «el hijo y legatario Don R. C. V. (…)
también se encuentra judicialmente incapacitado y sujeto a tutela, nombrándose tutor a
su hermana Doña R. M. C. V., por sentencia número 37/02 del Juzgado de 1.ª Instancia
número 3 de Colmenar Viejo de fecha 1 de marzo de 2002, dictada en el procedimiento
de incapacitación 101/2001, habiendo aceptado el cargo la tutora nombrada por Acta de
Aceptación del cargo de fecha 9 de septiembre de 2002».
Además, se expresaba: «En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1057.3 del
Código Civil la contadora-partidora Doña M. L. A. R., hace constar que ha citado a la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y a Doña R. M. C. V., en su calidad de

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