III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15191)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, en Mula y Campos del Río (Murcia) y se declara, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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dicha línea, el 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13
de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 5 de junio de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2022
(en adelante, DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 18 de abril de 2023, sin perjuicio del
cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se
debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se incluirá un estudio acústico en los términos del condicionante 1.2.1.1.
– Se realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13
y 15.2 de la línea de evacuación.
Conforme al apartado 1.2.2.1, en el supuesto de que cualquier apoyo afectara a
algún elemento geomorfológico con categoría de protección incluido en el LIG
«Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula», se desplazará el apoyo
correspondiente a distancia suficiente para garantizar que el elemento protegido no
resulta alterado. Se presentará la documentación correspondiente ante el organismo
autonómico competente para su conformidad al nuevo trazado.
– Se presentarán, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, los estudios
hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto, conforme al
condicionante 1.2.3.1.
– Según el apartado 1.2.4.2, previamente a la autorización del proyecto, se realizará
una prospección de campo con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las
comunidades de vegetación de interés coincidentes con los elementos de la planta y con
la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC,
como el 5330, 6220*, 6420, 92D0 y 7210*, o de hábitat de interés regional, el promotor
incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera
posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último
extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una
magnitud equivalente con el mismo tipo de hábitat.
– En virtud del apartado 1.2.4.4., en relación con el pinar de repoblación de pino
carrasco coincidente con los primeros vanos de la línea de evacuación, en el supuesto de
imposibilidad de desplazamiento de los apoyos o accesos del tendido, para evitar la tala de
ejemplares, se procederá a solicitar autorización a la Subdirección General de Política
Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. En todo caso, se deberá proceder a
la compensación en terrenos próximos de los ejemplares finalmente afectados.

cve: BOE-A-2024-15191
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Núm. 177