III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Vigesimosexto.
Sec. III. Pág. 94117
Actuación administrativa automatizada.
1. Se establece la siguiente actuación administrativa automatizada en el
procedimiento de concesión de las ayudas:
Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones, organismos,
entidades e instituciones públicas.
Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con
el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad,
conservación y legibilidad.
Requerimientos y notificaciones realizadas en la fase de instrucción de los
expedientes presentados en la convocatoria.
Requerimientos y notificaciones en la fase de justificación de la ayuda.
Requerimientos y notificaciones en la fase de pago, reintegro y pérdida de derecho
de cobro de la ayuda.
2. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa
automatizada anteriormente detallada son:
a) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es, que será
responsable de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa
automatizada.
b) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable a
efectos de impugnación.
c) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable de
la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento
y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código
fuente.
3. La actuación administrativa automatizada empleará el sello electrónico dispuesto
en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Presidenta de la entidad pública
empresarial Red.es, M.P., por la que se crean los sellos electrónicos de Red.es.
ANEXO 1.º
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras y
el apartado sexto de la presente convocatoria, las solicitudes se presentarán mediante la
cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la
cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/)
y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del
solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el
caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma
deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del
descrito en el citado artículo 32 de las bases reguladoras.
Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado vigesimocuarto de esta
convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
A.
Solicitud electrónica
Se trata de un formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (la
cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/).
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Solicitud y documentación a presentar
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Vigesimosexto.
Sec. III. Pág. 94117
Actuación administrativa automatizada.
1. Se establece la siguiente actuación administrativa automatizada en el
procedimiento de concesión de las ayudas:
Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones, organismos,
entidades e instituciones públicas.
Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con
el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad,
conservación y legibilidad.
Requerimientos y notificaciones realizadas en la fase de instrucción de los
expedientes presentados en la convocatoria.
Requerimientos y notificaciones en la fase de justificación de la ayuda.
Requerimientos y notificaciones en la fase de pago, reintegro y pérdida de derecho
de cobro de la ayuda.
2. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa
automatizada anteriormente detallada son:
a) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es, que será
responsable de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa
automatizada.
b) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable a
efectos de impugnación.
c) La Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital de Red.es será responsable de
la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento
y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código
fuente.
3. La actuación administrativa automatizada empleará el sello electrónico dispuesto
en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Presidenta de la entidad pública
empresarial Red.es, M.P., por la que se crean los sellos electrónicos de Red.es.
ANEXO 1.º
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras y
el apartado sexto de la presente convocatoria, las solicitudes se presentarán mediante la
cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la
cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/)
y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del
solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el
caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma
deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del
descrito en el citado artículo 32 de las bases reguladoras.
Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado vigesimocuarto de esta
convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
A.
Solicitud electrónica
Se trata de un formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (la
cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/).
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Solicitud y documentación a presentar