III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Vigesimocuarto.
Sec. III. Pág. 94116
Plazos.
1. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de
septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00
horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de
esta convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario
establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.
2. Plazo de resolución. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo
máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la
solicitud.
3. Plazo de formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones
de conectividad. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de
servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los
Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de
cierre de plazo de solicitud de las ayudas de acuerdo con el anterior apartado número 1.
4. Plazo de ejecución. Una vez formalizado el correspondiente contrato de
servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de
la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza
dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará
durante, al menos, los doce meses de período subvencionable. La prestación del servicio
se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá
concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
5. Plazo de facturación y pago de los servicios. La fecha de emisión de la factura
y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de
la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
6. Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación de la
ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la
finalización de la prestación de la solución o el servicio.
7. Plazo de pago. El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda será de
tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación de
la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Prestador del
Servicio o la Solución, en nombre del beneficiario o, en su caso, por éste.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se
considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen
en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En ningún
caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la
actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoquinto.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Vigesimocuarto.
Sec. III. Pág. 94116
Plazos.
1. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de
septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00
horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de
esta convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario
establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria.
2. Plazo de resolución. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo
máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la
solicitud.
3. Plazo de formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones
de conectividad. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de
servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los
Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de
cierre de plazo de solicitud de las ayudas de acuerdo con el anterior apartado número 1.
4. Plazo de ejecución. Una vez formalizado el correspondiente contrato de
servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de
la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza
dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará
durante, al menos, los doce meses de período subvencionable. La prestación del servicio
se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá
concluirse dentro del período de quince meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
5. Plazo de facturación y pago de los servicios. La fecha de emisión de la factura
y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de
la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
6. Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación de la
ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la
finalización de la prestación de la solución o el servicio.
7. Plazo de pago. El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda será de
tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación de
la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Prestador del
Servicio o la Solución, en nombre del beneficiario o, en su caso, por éste.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se
considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen
en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En ningún
caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la
actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoquinto.