III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94115

En el caso de que el beneficiario renuncie una vez efectuado el pago y no devuelva
voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de reintegro con base a
ese desistimiento.
4. La presentación de las renuncias se realizará exclusivamente a través del
formulario que se encontrará disponible en la sede electrónica de Red.es y al cual se
podrá acceder desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.
5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie
requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución voluntaria de la ayuda se
realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de
Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/), adjuntando, junto al formulario, el justificante bancario del
ingreso de dicho importe en la cuenta de Red.es (ES08 0049 6733 2821 1631 6769).
Decimonoveno.

Incumplimientos y sanciones.

1. En lo referente a incumplimientos por parte del beneficiario, se aplicará lo
previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. Si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas, se aplicará lo previsto en el artículo 42 de las citadas
bases reguladoras.
Vigésimo.

Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. En lo referente al procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro, se
aplicará lo previsto en el artículo 43 de las bases reguladoras de la presente
convocatoria. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al
cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida la notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el importe a reintegrar junto con la liquidación
de los intereses de demora.
Vigesimoprimero.

Extinción del beneficiario.

En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 44
de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Custodia documental.

En lo referente a la custodia documental, se aplicará lo previsto en el artículo 45 de
las bases reguladoras de estas ayudas.
Vigesimotercero.

Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente y el órgano instructor podrán solicitar información adicional y
documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación
aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y
pago de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de las bases reguladoras de
esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosegundo.