III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94114

Decimoquinto. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización de la
actividad subvencionada.
1. La comprobación de las justificaciones se realizará por la Dirección de Dominios,
Sistemas y Kit Digital de Red.es.
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por
el Prestador de Servicios en nombre del beneficiario, según se establece en los
artículos 36 y 37 de las bases reguladoras de esta convocatoria y el apartado
decimotercero de la misma.
3. En su caso, de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 37 de las Bases
Reguladoras, se podrán realizar comprobaciones automatizadas o requerir acceso a las
soluciones de conectividad adoptadas siempre en los términos previstos en dicho
precepto.
Decimosexto.

Control de la ayuda.

1. Las PYME beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán someterse, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras de las presentes ayudas,
a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano
concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. los beneficiarios formarán parte de la «Base de Datos de
los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas».
Decimoseptimo.

Notificaciones y Publicidad.

1. Todas las notificaciones correspondientes a esta convocatoria se regirán por lo
establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras.
2. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el
artículo 39 de las Bases Reguladoras y el anexo 6.º de la presente convocatoria,
debiendo estar disponible durante la prestación del servicio.
Renuncia.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras de esta
convocatoria, la PYME beneficiaria de las ayudas podrá renunciar a la ayuda concedida,
siempre que la renuncia sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse
afectados, ni se perjudique el interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de
todos los contratos de prestación de soluciones y servicios de conectividad que el
beneficiario hubiese formalizado previamente con los correspondientes Prestadores de
Servicios adheridos a «Bono PYME», con las penalizaciones previstas en el contrato.
2. En caso de que el beneficiario renuncie a la ayuda, el órgano instructor se lo
notificará al Prestador o Prestadores concernidos, de conformidad con el artículo 94.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifiesten en un plazo de diez días hábiles
sus observaciones al respecto.
3. Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en
su caso, la renuncia presentada por el beneficiario.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctavo.