III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Duodécimo.

Sec. III. Pág. 94113

Prestadores de Servicios adheridos.

1. Según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras de la presente
convocatoria, los Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» serán
los que podrán prestar los servicios y soluciones de conectividad cuyas referencias estén
disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa.
2. En caso de que, como consecuencia del procedimiento de control previsto en el
artículo 13.11 de las bases reguladoras se dieran de baja las referencias que el
Prestador o Servicios adherido hubiera dado de alta en el Catálogo de Servicios y
Soluciones de Conectividad, Red.es comunicará al beneficiario este hecho, iniciando la
pérdida de derecho de cobro por el importe del servicio o servicios contratados que no
pudieran implementarse.
Decimotercero.

Justificación.

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 36 de las presentes bases reguladoras y en el anexo 3.º de la presente
convocatoria.
2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Prestadores
de Servicios en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con
aportación de una memoria de actuación justificativa y de la factura de los servicios prestados
justificante del gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En caso de que existan varios Prestadores de Servicios por haber contratado la
PYME beneficiaria de la ayuda con más de uno de ellos los servicios y soluciones de
conectividad que deseaba adoptar, la justificación de la subvención se realizará por cada
prestador de servicios por en los términos establecidos en esta convocatoria, sus bases
reguladoras y la normativa que resultara aplicable con carácter general.
4. La presentación de la justificación se realizará a través del formulario electrónico
que se encontrará disponible en la sede electrónica de Red.es (que será accesible a
través de la Plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/) en el cual se
indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación
del servicio o los servicios contratados, por lo que no se admitirá la presentación de
justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.
5. El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda recibida será el
recogido en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria.
6. En el anexo 3.º de la presente convocatoria se establecen las instrucciones
específicas para la justificación de las ayudas.
Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas al Prestador o Prestadores de Servicios se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras de esta
convocatoria.
2. Para el pago de la ayuda, la PYME beneficiaria deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
3. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pudiera realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa de la beneficiaria según lo indicado en el
apartado anterior, deberá ser ésta la que asuma la obligación de pago de los costes
incurridos al Prestador o Prestadores del servicio o los servicios que se le hubieran
prestado. Esta penalización será de aplicación aún en el caso de que, por cualquier
circunstancia, no se hubiera previsto en el contrato de prestación de servicios suscrito
entre la PYME beneficiaria y el Prestador.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarto.