III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94112
Décimo. Modificación de la resolución de concesión.
En su caso, la modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo establecido
en el artículo 35 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Undécimo.
Obligaciones del beneficiario.
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1. El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases
reguladoras de esta convocatoria como en la misma, así como en lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico general.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 241/2021, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a
las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente
convocatoria, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno
cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño
significativo» (DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 852/2020, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
4. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable que las actividades
que se desarrollen en el ámbito de la presente convocatoria no ocasionan un perjuicio
significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE)
852/2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94112
Décimo. Modificación de la resolución de concesión.
En su caso, la modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo establecido
en el artículo 35 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Undécimo.
Obligaciones del beneficiario.
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
1. El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases
reguladoras de esta convocatoria como en la misma, así como en lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico general.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 241/2021, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a
las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente
convocatoria, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno
cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño
significativo» (DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 852/2020, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
4. El beneficiario garantizará mediante declaración responsable que las actividades
que se desarrollen en el ámbito de la presente convocatoria no ocasionan un perjuicio
significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE)
852/2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas: