III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94111

Octavo. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre y en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras a que se anexa la
presente convocatoria, las ayudas del Programa «Bono PYME» se concederán, una vez
realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
tercero de esta convocatoria y en el artículo 10 de las bases reguladoras de la misma,
mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva y bajo el único criterio del
orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.
Propuesta de resolución y resolución de concesión.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de las bases reguladoras de la presente
convocatoria.
2. A la vista de cada expediente, y cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados inicialmente en su solicitud, el órgano instructor formulará propuestas de
resolución definitivas debidamente motivadas a través de un informe que acredite el
cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las resoluciones de concesión se motivarán, quedando suficientemente
acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten, y
deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las
actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las
ayudas, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
Estas resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica de Red.es, la cual
será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, y
se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la
sede electrónica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. De conformidad con el artículo 34.10 de las bases reguladoras, una vez resuelta
la convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de que existieran fondos sin
asignar por haber quedado liberados (por renuncia a la ayuda de beneficiarios, o por
procedimientos de pérdida de derecho a cobro total o parcial sobre el importe
concedido), el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución
definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por
falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados
anteriores.
5. Las propuestas de resolución y la resolución de concesión deberán tramitarse en
los plazos establecidos en el apartado vigesimocuarto de la presente convocatoria.
6. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a la notificación de la resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.