III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94110

Séptimo.

Órganos competentes.

Los órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión y la
gestión de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME» serán los señalados en el
artículo 29 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

4. El solicitante deberá acreditar mediante la presentación de las declaraciones
responsables que se establezcan en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los
requisitos del apartado tercero de la presente convocatoria.
5. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases
reguladoras de las ayudas y el apartado tercero de la presente convocatoria, el órgano
Instructor realizará de manera automatizada las consultas de oficio que sean necesarias
para su comprobación, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente, en
cuyo caso, deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos presentando la
documentación relacionada en el anexo 1.º de esta convocatoria.
6. En los supuestos de imposibilidad material del órgano instructor para obtener de
oficio la información de los requisitos señalados en el apartado anterior, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, de conformidad con el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presente
la documentación preceptiva a través del formulario electrónico habilitado en la sede
electrónica de Red.es, accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/ por lo que no se admitirá la presentación de documentación a
través de medios diferentes al descrito en este apartado.
7. En lo referente al contrato o contratos suscritos con el Prestador o los
Prestadores de Servicios de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de estas bases reguladoras no será necesaria la aportación de ningún
ejemplar del mismo al momento de solicitar las ayudas de «Bono PYME», pero sí
deberán reflejarse en el formulario electrónico a que se refiere el apartado número 1
anterior los datos relativos a la dirección de la sede o sedes para las que solicita la
ayuda, al proveedor del servicio, al importe de cada servicio y al importe subvencionable.
8. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras
de las ayudas y de la presente convocatoria, así como la declaración de la veracidad de
toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en
caso de obtener la condición de beneficiario.
9. Tal y como dispone el artículo 33.6 de las bases reguladoras, Red.es se reserva
el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la
veracidad de la documentación presentada. La presentación, en su caso, de las
aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere este punto se realizará
por el solicitante exclusivamente a través de la cumplimentación del formulario
electrónico que se habilite en la sede electrónica de Red.es. accesible desde la
plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/
10. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las bases
reguladoras y en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá su subsanación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.6 de las bases reguladoras de esta
convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de diez días
hábiles. Se indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la
cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la sede
electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de
medios diferentes del establecido en el artículo 33.6 de las bases reguladoras.