III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94109

El número máximo de usuarios en los servicios de «Telefonía Móvil Corporativa» y
«Centralita virtual» será el número de trabajadores/as acreditado, que se calculará
teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la
Seguridad Social correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de
solicitud de la ayuda y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y/o autónomos
societarios).
4. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de
Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen
jurídico previsto en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras.
5. Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas
establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de los
servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del
Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras de
las ayudas. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de
conectividad, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su
suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que
puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a
través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el
anexo 2.º de la presente convocatoria, habilitado en la sede electrónica de Red.es, el
cual también será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/, dentro del plazo establecido en el siguiente apartado
vigesimocuarto, tal y como se detalla en el artículo 31 de las bases reguladoras de la
misma, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios
diferentes al descrito en este apartado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta
convocatoria, únicamente podrá solicitarse una ayuda por pequeña empresa,
microempresa o persona en situación de autoempleo.
2. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de representante
voluntario, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación
voluntaria, firmada por el representante o representantes de la entidad solicitante de la
ayuda. Para ello, debe generarse dicha autorización a través del formulario automatizado
habilitado en la Sede Electrónica de Red.es la cual será accesible desde la plataforma
«Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. Este modelo, que será el único
admitido en la presente convocatoria, se firmará exclusivamente mediante un sistema de
firma electrónica según las especificaciones establecidas en el anexo 4.º de la misma.
Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes
voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y hayan suscrito el correspondiente convenio con la
entidad pública empresarial Red.es.
3. Cada representante voluntario solo podrá presentar un máximo de quinientas
(500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el
apartado sexto de la presente convocatoria.
Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de
presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimocuarto de la presente
convocatoria, mediante resolución del órgano concedente que será publicada en la sede
electrónica de Red.es, accesible desde la plataforma Acelera PYME https://
www.acelerapyme.gob.es/.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.