III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94108

solicitar una subvención de «Bono PYME» deberá haber formalizado con el Prestador o los
Prestadores de Servicios responsables de las soluciones o servicios que desee adoptar, los
correspondientes contratos de prestación de soluciones o servicios, basados en la oferta u
ofertas accesibles en el Catálogo de Soluciones y Servicios de Conectividad del Programa,
condicionados, en su caso, a la definitiva concesión de la ayuda.
2. El contrato o los contratos de prestación de soluciones se ajustarán a lo
señalado en el artículo 25 de las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto.

Características de las ayudas, financiación, y presupuesto subvencionable.

1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la consideración de
subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y
consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las
PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que
resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias estén
incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de «Bono PYME» accesible desde la
plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.
2. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente convocatoria
asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €), que serán
financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE)
241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Tal y como dispone el artículo 22 de las Bases Reguladoras, los importes
máximos de ayuda por Categoría de Servicios y Soluciones de Conectividad, así como la
duración que debe mantenerse la prestación del servicio son los siguientes:
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de
servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios
adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil)
euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales
máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad
del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por
Categoría de Solución o Servicio:
Categoría de solución o servicio

Periodo prestación

Importe total

Acceso a internet
acceso a internet de banda ancha.
(100 mbps de velocidad en sentido descendente).

12 meses.

400 euros x sede.
(intensidad de ayuda 50 por 100).

IP fija.

12 meses.

180 euros x IP.
(max. 3 IPs por empresa).

Telefonía Móvil Corporativa.

12 meses.

300 euros × usuario.

WiFi Profesional.

12 meses.

150 euros × sede.
(200 euros con 1 punto de acceso).

Centralita virtual.

12 meses.

100 euros × usuario.

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica.

12 meses.

500 euros × empresa.

Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada.

12 meses.

2.000 euros × empresa.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

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