III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94107

Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis
meses, tal y como dispone el artículo 10.1 c) de las bases reguladoras de las ayudas.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración
para la presente convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos
en el artículo 10 de las bases reguladoras:
A. Requisitos generales:
a) Tener domicilio fiscal en territorio español.
b) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo
dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las
categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y
medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de la
presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas prohibiciones se aplicarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3.4 b) de las bases reguladoras.
B)

Requisitos de carácter específico:

5. En el anexo 1.º de esta convocatoria se establece la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la
forma y el momento de su presentación.
Cuarto. Contrato.
1. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras de estas ayudas, la PYME que desee

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

a) En lo referente a la solución de acceso a Internet de banda ancha elegible para
las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la
solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso
de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso
únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso
al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a
dicho momento.
b) En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita
virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de
trabajadores acreditado.