III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94106

○ Políticas de privacidad.
○ Puesta en funcionamiento, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.
○ Acompañamiento y atención particularizada durante la migración de la información
y durante todo el período de duración del servicio.
– Importe máximo de la ayuda (por la totalidad de prestación del servicio 12
mensualidades):
2.000 euros por PYME.
ANEXO V
Convocatoria
Primero.

Objeto.

El presente anexo regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el
Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a mejorar la
conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de
banda ancha y de servicios asociados a la misma.
Segundo.

Normativa.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se rige por lo
establecido en las bases reguladoras a las que figura anexa y que se contienen en la
presente orden ministerial, además de por las restantes normas y disposiciones
señaladas en el artículo 3 de las mencionadas bases.
Tercero. Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al
Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital»,
ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en
parte, de servicios y soluciones de conectividad, conforme al artículo 9.3 de las bases
reguladoras de las ayudas de esta convocatoria.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas las entidades
mencionadas en el artículo 9 de las bases reguladoras señaladas en el artículo
precedente, esto es, pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50
trabajadores y personas en situación de autoempleo.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores
existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios). El plazo
para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad
Social) será el correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha de
solicitud de la ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria: