III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94101
h) La resolución será notificada a través de su publicación en la sede electrónica
del órgano instructor. La resolución, además hará constar, en su caso, de manera
expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material
reconocida del resto de las solicitudes.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de
seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
7. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo
de duración del Programa «Bono PYME».
ANEXO III
Contenido mínimo del formulario de solicitud de adhesión al Programa «UNICO
Demanda Bono PYME» como Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad
El formulario de solicitud de adhesión al Programa «Bono PYME» como Prestador de
Servicios de Conectividad contendrá como mínimo la siguiente información:
A.
Información del solicitante.
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF).
c) Domicilio, municipio, provincia, código postal.
d) Teléfono de contacto.
e) Dirección de correo electrónico.
f) En su caso, nombre y apellidos o razón social del (los) representante (s).
g) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del (los) representante (s).
h) Domicilio, municipio, provincia, código postal, del (los) representante (s).
i) Teléfono de contacto del (los) representante (s).
j) Dirección de correo electrónico del (los) representante (s).
k) En su caso, declaración de su condición de operador de telecomunicaciones
inscrito en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones
Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de figurar
como Agente de Digitalización Adherido al Programa «Kit Digital».
a) Categoría a la que se asocia la oferta.
b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio en el que se despliega la solución deconectividad, pudiendo ser todo el
territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Agente Adherido, con el
formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que
figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece, sectores y los
nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente podrá detallarse la oferta
comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios
ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución
de Conectividad a la que pertenece la referencia.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
B. Autorización a Red.es para la consulta de oficio de los requisitos establecidos en
el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
C. Compromiso expreso de cumplir la totalidad de las obligaciones señaladas a los
Prestadores de Servicios del Programa «Bono PYME» en el artículo 13 de las bases
reguladoras del mismo y aceptación expresa del control a que se refiere el apartado
decimosegundo de dicho artículo en los términos señalados en él.
D. Las referencias de servicios de conectividad y asociados ofertadas por el
solicitante de la adhesión a las PYME beneficiarias del Programa «Bono PYME» dentro
del Catálogo de Servicios del mismo que deberán especificar:
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94101
h) La resolución será notificada a través de su publicación en la sede electrónica
del órgano instructor. La resolución, además hará constar, en su caso, de manera
expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material
reconocida del resto de las solicitudes.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de
seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
7. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo
de duración del Programa «Bono PYME».
ANEXO III
Contenido mínimo del formulario de solicitud de adhesión al Programa «UNICO
Demanda Bono PYME» como Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad
El formulario de solicitud de adhesión al Programa «Bono PYME» como Prestador de
Servicios de Conectividad contendrá como mínimo la siguiente información:
A.
Información del solicitante.
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF).
c) Domicilio, municipio, provincia, código postal.
d) Teléfono de contacto.
e) Dirección de correo electrónico.
f) En su caso, nombre y apellidos o razón social del (los) representante (s).
g) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del (los) representante (s).
h) Domicilio, municipio, provincia, código postal, del (los) representante (s).
i) Teléfono de contacto del (los) representante (s).
j) Dirección de correo electrónico del (los) representante (s).
k) En su caso, declaración de su condición de operador de telecomunicaciones
inscrito en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones
Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de figurar
como Agente de Digitalización Adherido al Programa «Kit Digital».
a) Categoría a la que se asocia la oferta.
b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio en el que se despliega la solución deconectividad, pudiendo ser todo el
territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Agente Adherido, con el
formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que
figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece, sectores y los
nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente podrá detallarse la oferta
comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios
ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución
de Conectividad a la que pertenece la referencia.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
B. Autorización a Red.es para la consulta de oficio de los requisitos establecidos en
el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
C. Compromiso expreso de cumplir la totalidad de las obligaciones señaladas a los
Prestadores de Servicios del Programa «Bono PYME» en el artículo 13 de las bases
reguladoras del mismo y aceptación expresa del control a que se refiere el apartado
decimosegundo de dicho artículo en los términos señalados en él.
D. Las referencias de servicios de conectividad y asociados ofertadas por el
solicitante de la adhesión a las PYME beneficiarias del Programa «Bono PYME» dentro
del Catálogo de Servicios del mismo que deberán especificar: