III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94102

E. Solicitud a Red.es de la publicación de las referencias en la Plataforma «Acelera
PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, accesible en la sede electrónica de Red.es, y de la integración de
sus ofertas en el Catálogo de Servicios de Conectividad.
ANEXO IV
Categorías de Soluciones y Servicios de Conectividad
Categoría 1.

Acceso a Internet

– Descripción General/Objetivo:
El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes
de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o
superior.
– Condición General:
Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de
solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber
dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara
dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no
dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los
últimos tres meses.
– Funcionalidades /Prestaciones:





Velocidad de descarga mínima: 100 Mbps.
Latencia: menos de 100 ms.
Tipo de conectividad: cualquier tecnología de banda ancha.
Instalación y alquiler del router, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.

Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del
suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de
software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.
– Importe máximo de la ayuda por la totalidad del periodo de prestación del servicio
(doce mensualidades):
400 euros por sede.
De acuerdo con el artículo 52 quater del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la UE, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, los bonos cubrirán hasta el 50 % del total de los costes
de establecimiento y de la cuota mensual.
IP Fija

– Descripción General/Objetivo:
El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática
que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que
asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Categoría 2.