III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94100

beneficiarias del Programa «Bono PYME» dentro del Catálogo de Servicios a que se
refiere el artículo 15 de las bases reguladoras.
5. El anuncio establecerá las reglas y la tramitación que habrán de seguir para
efectuar dicha adhesión las empresas interesadas en adherirse al Programa «Bono
PYME» como Prestadores de Servicios de Conectividad, que, en todo caso, se ajustarán
a las siguientes:
a) Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al
Programa «Bono PYME» deberán presentar la correspondiente solicitud mediante
formulario electrónico que se habilitará al efecto en la plataforma «Acelera PYME»
https://www.acelerapyme.gob.es/ accesible en la sede electrónica de la Entidad Pública
Empresarial Red.es del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante debidamente
apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad
solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por
todos los representantes que sean precisos.
El formulario deberá recoger cuando menos la información y los datos señalados en
el siguiente anexo III.
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de las bases
reguladoras, y sin perjuicio de lo señalado en los dos números anteriores, las empresas
solicitantes de la adhesión al Programa como Prestadores de Servicios que sean
operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de Redes y
Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia deberán presentar exclusivamente la solicitud de adhesión al Programa sin
necesidad de presentar otra documentación complementaria que la referente, en su
caso, a la representación del solicitante. De igual manera, sucederá con las personas
físicas o jurídicas que ya figuraran como Agentes de Digitalización adheridos al
Programa «Kit Digital».
c) Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación
aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y
pertinentes.
d) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, desde el día siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
e) Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del
cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular
propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima
mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud
proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Prestador de
Servicios adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión,
desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida de las
solicitudes.
f) La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo
cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse
antes o después de la resolución.
g) El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano
competente para resolver la condición de Prestador de Servicios que dictará las
correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos
para participar como Prestadores adheridos, así como las Categorías de Servicios y
Soluciones de Conectividad para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a
su inclusión en el Catálogo de Prestadores de Servicios de Conectividad que se
publicará en los canales oportunos.

cve: BOE-A-2024-15200
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Núm. 177