III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94099

ANEXO I
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 10,1, letra d), de las presentes bases
reguladoras, para ser beneficiario de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono
PYME» será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a
la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de
Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01)
(Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis
cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido
su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas
acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad.
iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores.
iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
ANEXO II
Anuncio de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» y procedimiento
al efecto
1. El Anuncio de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME» como
Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad se hará público en la Plataforma
«Acelera PYME» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
https://www.acelerapyme.gob.es/, accesible desde la sede electrónica de la Entidad
Pública Empresarial Red.es del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
2. El Anuncio irá firmado por el Director General de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, y señalará expresamente los órganos competentes para resolver y para instruir
el procedimiento de Adhesión al Programa «UNICO Demanda Bono PYME».
3. El Anuncio advertirá del comienzo del plazo de adhesión al Programa y de la
finalización del mismo y estará abierto a todas las empresas que cumplan los requisitos
establecidos para ser Prestador de Servicios de Conectividad en el artículo 13 de las
presentes bases reguladoras.
4. Así mismo, determinará el formato y requisitos de las referencias a las ofertas de
servicios de acceso a Internet y servicios asociados que los Prestadores de Servicios
solicitantes de la adhesión desean someter a la consideración de las potenciales

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177