III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 94098

Extinción del beneficiario.

La extinción de la beneficiaria de una subvención del programa «UNICO Demanda
Bono PYME» implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados
de la ayuda correspondiente a los contratos de prestación de servicios que hubiera
suscrito y el reintegro por parte del beneficiario (o herederos, según aplique) de los
importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 45. Custodia documental.
En virtud del contrato de prestación de soluciones y servicios formalizado con la
beneficiaria de las ayudas de «UNICO Demanda Bono PYME», los Prestadores de
Servicios y Soluciones de Conectividad Adheridos al Programa deberán custodiar toda la
documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el
artículo 36 de las presentes bases reguladoras, así como todos los demás elementos
necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cinco años desde la
finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
Artículo 46.

Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente y el órgano instructor de las ayudas de «UNICO Demanda
Bono PYME», podrán solicitar información adicional y documentación complementaria
para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases
del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.
Disposición adicional única.

Registro de Titularidades Reales.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y
el resto de órganos contemplados en el citado artículo 22 podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar
dichos datos sobre los titulares reales.
Asimismo, se producirá cesión de información entre los sistemas de información y el
Sistema de Fondos de Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la
Constitución, según los cuales el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de
telecomunicaciones.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.