III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-15200)
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94097
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las
presentes bases reguladoras.
b) No realizar la instalación de las soluciones o iniciar la prestación de los servicios
contratados por parte de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad
según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Conectividad de
«UNICO Demanda Bono PYME».
c) No prestar las soluciones y servicios contratados durante el plazo establecido en
estas bases reguladoras.
d) No cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia señaladas en el artículo 12 de las presentes bases
reguladora.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un contrato de
prestación de soluciones de conexión a Internet y servicios asociados se considerará un
incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. Específicamente, en el caso de
incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de
publicidad señaladas en el artículo 39, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de
la ayuda concedida.
Artículo 42.
Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones
administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán
ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la misma ley.
3. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su
resolución.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 94097
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en las
presentes bases reguladoras.
b) No realizar la instalación de las soluciones o iniciar la prestación de los servicios
contratados por parte de los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad
según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Conectividad de
«UNICO Demanda Bono PYME».
c) No prestar las soluciones y servicios contratados durante el plazo establecido en
estas bases reguladoras.
d) No cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia señaladas en el artículo 12 de las presentes bases
reguladora.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un contrato de
prestación de soluciones de conexión a Internet y servicios asociados se considerará un
incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. Específicamente, en el caso de
incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de
publicidad señaladas en el artículo 39, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de
la ayuda concedida.
Artículo 42.
Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones
administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán
ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la misma ley.
3. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su
resolución.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
cve: BOE-A-2024-15200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.